BOE núm. 23
Jueves 27 enero 2OOO
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1653 LEY 14/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2OOO.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 1 7 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que
a su vez tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se destaca la trascendencia del Presupuesto.
La Ley de Presupuestos en su conjunto presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las partidas de gasto (que constituyen el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y, en la otra parte del balance, de las partidas de ingreso que (configuradas como una previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).
La estructura orgánica básica del Presupuesto responde a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida por Decreto de 4 de agosto de 1 999, por el que se reforma la estructura departamental, adaptándola a las necesidades del momento presente.
Por lo que se refiere a la estructura funcional y de Programas, destaca el desarrollo que se produce en los Programas correspondientes a la materia de Educación no universitaria, de la función de Educación, que en el ejercicio de 1999 figuraban consignados provisionalmente en un solo Programa.
El Fondo Intraterritorial de Solidaridad, que se regula en el texto articulado, incrementa sensiblemente sus dotaciones. Dentro de este bloque, se sitúan en la Sección 20 las dotaciones que dan cobertura al Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda para la provincia de Teruel, con la finalidad de ser asignadas posteriormente a las Secciones que correspondan, atendiendo a la naturaleza de las actuaciones que desarrollan dicho convenio.
En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, se incluyen en la Sección 20, en el programa presupuestario que lo identifica, aunque puedan ser distribuidas en los respectivos programas, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.
Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común pasan a integrarse en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.
TITULO I De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2000, integrados por:
1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, Servicio Aragonés de la Salud, Instituto Aragonés de la Mujer e Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de trescientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco millones setecientas sesenta y dos mil quinientas trece pesetas.
2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes:
a) Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón: ocho mil ciento ochenta millones seiscientas cuatro mil novecientas cuarenta y dos pesetas.