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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001.
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Jueves 27 enero 2OOO

BOE núm. 23

b) Servicio Aragonés de la Salud: trece mil trescientos treinta y dos millones ciento treinta y siete mil cuatrocientas veintidós pesetas.

c) Instituto Aragonés de la Mujer: trescientos tres millones setecientas cuarenta y siete mil ochocientas cuarenta y dos pesetas.

d) Instituto Aragonés de Empleo: veintitrés millones de pesetas.

3. El Presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de dieciocho mil novecientos diecinueve millones ochocientas cuarenta y cinco mil quinientas veintidós pesetas y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El Presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de mil seiscientos sesenta y tres millones trescientas noventa y cuatro mil pesetas.

5. El Presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de mil catorce millones de pesetas.

6. El Presupuesto del ente público Junta de Saneamiento, cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de trescientos millones de pesetas.

7. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/1 986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.c) de la referida Ley 4/1986.

8. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de trescientos diecisiete mil doscientos ochenta y dos millones seiscientas ochenta y ocho mil cuatrocientas ochenta y dos pesetas.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 33 de esta Ley.

TÍTULO II De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, que lo serán a nivel de concepto.

b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de sub-concepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias. Sin afectar al nivel de vinculación previsto

para estos créditos, se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública a retener los créditos dotados en los subconceptos 221.01 y 225.00 para garantizar su aplicación a dichas finalidades.

c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto económico. El Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados, cuando resulte necesario para el control de los créditos. En los créditos financiados con endeudamiento, las modificaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y Vil; siempre que ello sea posible, se incluirá una información territoria-lizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10 por 100 del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 3. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública a iniciativa del Departamento correspondiente.

c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de :

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el apartado c) del número 2 del artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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