2013 LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
PREÁMBULO
La presente ley de medidas financieras mantiene el criterio utilizado a partir de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, de incorporar los preceptos que, con vocación de permanencia, estén directamente relacionados con el ingreso y el gasto o con la administración del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, considerado éste como parte integrante de la hacienda de la Generalidad. Es por ello que la presente ley se limita a efectuar aquellas modificaciones estrictamente necesarias y que requieren una norma como ésta y no una temporal como la ley de presupuestos, especialmente cuando se modifican los elementos esenciales de las figuras tributarias.
El texto legal se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, dedicado a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En conjunto, la presente ley contiene veinte artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I recoge las medidas fiscales y está dividido en dos capítulos: el primero contiene las normas relacionadas con los tributos propios, y el segundo, las correspondientes a los tributos cedidos.
Los preceptos incluidos en el capítulo I se refieren a tres figuras impositivas propias de la Generalidad. En la sección primera, dedicada al gravamen de protección civil, se modifica la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, con el incremento de los tipos impositivos del impuesto, incremento que surte efecto a partir del 1 de enero de 2006.
La sección segunda recoge las modificaciones efectuadas en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Concretamente, en cuanto al canon del agua, las modificaciones se enmarcan en las políticas de fomento del uso racional del agua, la sostenibilidad y la recuperación de los costes de los servicios. Destaca, por una parte, el incremento del coeficiente, que pasa de 4 a 5 y que afecta a los tipos impositivos correspondientes a los usos considerados suntuarios, o sea, aquellos en que el consumo mensual por vivienda es superior a 18 metros cúbicos. Por su parte, se añade un nuevo supuesto de ampliación adicional de 3 metros cúbicos mensuales del tramo de volumen de consumo de agua por cada persona del hogar con un grado de disminución superior al 75 por ciento, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
La sección tercera del capítulo I contiene las medidas relacionadas con las tasas que recauda la Generalidad.