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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
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BOE núm. 33

Miércoles 8 febrero 2006

4827

Debe destacarse que no se crea ninguna tasa nueva y que, en algún caso, se suprimen algunas, como por ejemplo la tasa por la selección de solicitudes de viviendas de protección oficial, gestionada por el Departamento de Bienestar y Familia. Se añaden, entre otras cosas, nuevos hechos imponibles en la regulación de la tasa que grava los servicios prestados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de pesca marítima. Por su parte, con el fin de recoger en un texto único todas las tasas vigentes, destaca la introducción en la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, de las tasas del Servicio Catalán de Tráfico, hasta el momento reguladas por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. Las demás modificaciones obedecen a necesidades de reordenación de hechos imponibles, desglose de cuotas, aclaración de conceptos e incremento de cuantías. En este ámbito, destaca la introducción de nuevos supuestos de exención, como por ejemplo el que se establece, para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en la tasa para la inscripción a las convocatorias para la selección del personal de la Generalidad. Otras modificaciones, como por ejemplo las relativas a determinadas tasas gestionadas por el Departamento de Salud, destinan los ingresos a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud. La finalidad es disponer de más recursos para llevar a cabo las tareas dedicadas a la prevención y el control que la Administración, para evitar o minimizar el riesgo para la salud, realiza en este ámbito.

El capítulo II recoge dos preceptos relativos a la tributación del juego. Con relación a la tributación de las máquinas recreativas y de azar, se incrementan las cuotas en el 3% y se excluyen de tributación las llamadas máquinas con premio en especie. Por su parte, se regula por primera vez como norma propia de la Generalidad el tipo impositivo correspondiente a las apuestas que se realizan dentro del ámbito territorial de Cataluña y se incorpora la tributación de las llamadas apuestas de contrapartida.

El título II, que se divide en cuatro capítulos, incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. El primer capítulo afecta al texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y contiene una modificación de esta norma que, de forma reiterada, se incorporaba en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad, con el fin de dotarla ahora de vigencia indefinida. Con esta medida se pretende dar más agilidad y transparencia tanto a la tramitación de la disolución y liquidación de sociedades como a la enajenación de títulos, sin que eso comporte ninguna falta de información a estamentos superiores.

El capítulo II modifica tres preceptos del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre. Por una parte, se prevé la posibilidad de formalizar, por medio de un documento administrativo, no únicamente las cesiones gratuitas de bienes inmuebles en las que la Generalidad actúa como ente cedente, sino también las cesiones gratuitas de bienes inmuebles en las que la Generalidad es el ente cesionario. Por otra parte, este capítulo incorpora a la normativa sobre el patrimonio de la Generalidad lo que ya recogían los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y da así un carácter de perdurabilidad a su contenido.

El capítulo III modifica un precepto de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, relativo a la destinación del importe de las sanciones económicas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, que recauda el Departamento de Trabajo e Industria, como consecuencia de los pactos que resultan del

Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales el 16 de febrero de 2005.

Finalmente, el capítulo IV modifica el artículo 31 y la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, con relación a el uso de los procedimientos para la presentación al Protectorado de documentos informáticos.

La disposición adicional primera establece el sistema para la obtención de los certificados tributarios para recibir subvenciones o ayudas. La segunda pretende dar continuidad a la disposición adicional tercera de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que autorizó a los titulares de los departamentos y a los de las entidades gestoras de servicios sociales a suscribir convenios de alcance plurianual por un plazo de tres años. Además, para facilitar la tramitación de los acuerdos plurianuales que establece la disposición adicional segunda de la presente ley, se incorporan los contenidos básicos de los actos que desarrollaban dicha disposición adicional tercera de la Ley 31/2002. La disposición adicional tercera de la presente ley declara la empresa Administrado, Promoció i Gestió, S. A., como entidad colaboradora de la Generalidad. La cuarta introduce una reducción, a favor de agricultores profesionales, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones con relación al régimen de pago único del 2006. La quinta permite la presentación de solicitudes de indemnización con relación a los supuestos determinados por la Ley del Estado 46/1997, de 15 de octubre, de amnistía.

La disposición final primera autoriza al Gobierno a refundir la Ley 15/1997 y las disposiciones que la modifican. La segunda señala la entrada en vigor general de la presente ley.

El anteproyecto de la presente ley fue sometido a la consideración del Consejo deTrabajo, Económico y Social de Cataluña, el cual, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1.a.primero de la Ley 7/2005, de 8 de junio, debe emitir un dictamen con carácter preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de ley que regulan materias socioeconómicas, laborales y de ocupación de competencia de la Generalidad. A la vista de este dictamen, se introdujeron en el texto del anteproyecto varias modificaciones relativas al ámbito de la tributación del agua.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I Tributos propios

SECCIÓN PRIMERA. GRAVAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 1. Tipos de gravamen.

Los tipos de gravamen que fija el artículo 59.1 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, se elevan hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,032 a la cuantía exigida en el año 2005.

SECCIÓN SEGUNDA. CANON DEL AGUA

Artículo 2-Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

1. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas
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