2675 LEY 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social estableció una regulación de las ayudas a los afectados por delitos de terrorismo que supuso un acercamiento de la Administración al colectivo, impulsando su asistencia integral e individualizada.
Esta Ley, desarrollada por el Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, ha sido objeto de diferentes modificaciones, la más importante la realizada a través de la Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre; de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
A su vez, mediante la promulgación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, modificada por la Ley 2/2003, de 12 de marzo, se produjo el reconocimiento por parte del Estado hacia aquellos que han sufrido actos terroristas, asumiendo el pago de las indemnizaciones que les son debidas por los autores y demás responsables de los actos.
La necesidad de recoger las novedades legislativas introducidas y de incorporar las modificaciones producidas han dado lugar a la aprobación del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
En este Real Decreto se establece un sistema de resarcimiento de las lesiones y los daños corporales y materiales producidos a las víctimas del terrorismo junto a una serie de ayudas dirigidas a complementarlas, en materia de asistencia psicosocial y de estudios.
Analizada la regulación existente y visto que las indemnizaciones y compensaciones por los daños sufridos quedan suficientemente garantizadas, se considera conveniente desarrollar y ampliar normativamente el aspecto de la asistencia y atención a las víctimas, al entender que es igual o incluso más necesaria que una reparación económica.
Las ayudas que se establecen encuentran su justificación en la desigual situación en que se hallan a consecuencia de un acto terrorista quienes han sido víctimas