7319 LE Y 8/2006, de 24 de abrí I, de Tropa y Marinería.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
El paso de un Ejército de leva obligatoria al modelo de profesionalización vigente no ha satisfecho las expectativas previstas, ni ha permitido alcanzar los objetivos en cuanto al contingente de tropa y marinería establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
La temporalidad y otros condicionantes en los que se sustenta el actual modelo ha dado lugar a un elevado flujo de entradas y salidas de soldados y marineros que, finalmente, han generado inestabilidad y han conducido a una situación de estancamiento en la que no se alcanza el número de efectivos que se considera necesario.
Los países de nuestro entorno, con una mayor experiencia en la implantación de un modelo plenamente profesional de Fuerzas Armadas, hacen un uso más racional de sus recursos humanos, aprovechan durante un mayor tiempo la experiencia profesional adquirida, adecúan las edades del personal a las misiones que van a desarrollar y garantizan al soldado y marinero una vinculación con las Fuerzas Armadas más prolongada, que incide en la estabilidad y eficacia del sistema y mejora sus expectativas personales.
Esta ley establece un nuevo sistema con la finalidad principal de consolidar la plena profesionalización. Para conseguir este objetivo se posibilita al soldado y marinero una prolongada relación temporal con las Fuerzas Armadas y, a su término, un abanico de salidas laborales y unas medidas socioeconómicas que tienen en cuenta los años
de servicio realizados, con la pretensión de que prestar servicio en las Fuerzas Armadas se configure como una opción más atractiva para muchos de nuestros jóvenes.
Los cambios que se introducen pretenden consolidar la plena profesionalización de nuestras Fuerzas Armadas a través de la mejora de los niveles de modernización, eficiencia y cualificación, que por otra parte deberán ser objeto de la adopción de otras medidas no relacionadas directamente con el régimen de personal de nuestras Fuerzas Armadas.
El modelo definido en esta ley garantiza a los soldados y marineros la posibilidad de completar su trayectoria profesional comenzando su relación de servicios con un compromiso inicial renovable hasta seis años de duración y ofreciéndoles la opción de suscribir otro de larga duración que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia podrán acceder a la condición de soldados permanentes.
Alcanzados los 45 años, y en el caso de que no se haya adquirido la condición de soldado permanente, cesa la relación de servicio activo en las Fuerzas Armadas, accediendo el militar profesional de tropa y marinería que así lo decida y haya cumplido al menos 18 años de servicio, a la condición de reservista de especial disponibilidad, y con ella al derecho a percibir mensualmente una asignación económica.
El compromiso de larga duración y la figura del reservista de especial disponibilidad son las piezas más singulares del nuevo modelo, semejantes a las implantadas en los países de nuestro entorno, donde han demostrado su eficacia.
Esta ley también reconoce, en ciertos supuestos, al militar profesional de tropa y marinería que resuelva su compromiso de larga duración una prima en función de los años de servicio que haya prestado, cuando no acceda a la condición de reservista de especial disponibilidad.
Las medidas contenidas en esta ley también serán de aplicación a aquellos militares profesionales de tropa y marinería que hubieran tenido que abandonar las Fuerzas Armadas, por razón de la edad o los años de servicio establecidos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, a las que se permite su reincorporación.
Para quienes opten por limitar su permanencia en las Fuerzas Armadas a los años previstos en el compromiso inicial, esta ley incluye el reconocimiento del tiempo servido en los Ejércitos como mérito en el acceso a las Administraciones Públicas, la reserva de plazas para el ingreso en la Guardia Civil y en el Cuerpo Nacional de Policía, una mejora en los sistemas de formación profesional y programas de incorporación laboral a concertar con los empresarios. Se pretende con ello hacer atractivo y útil el servicio, por tiempo limitado, en nuestros Ejércitos.
A los ciudadanos extranjeros se les permite ampliar la duración de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas hasta seis años. Con esta mayor permanencia se pretende darles más estabilidad y mejorar su grado de integración en la sociedad española.
El contenido de esta ley, al establecer un nuevo modelo de tropa y marinería, se adelanta a la necesaria reforma que exige la carrera del militar profesional, en la que se deberá adoptar un renovado diseño para adaptarla a las circunstancias y necesidades que se derivan de las exigencias actuales.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
1. Es objeto de esta ley establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas.
2. Esta ley es de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.