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LE Y 8/2006, de 24 de abrí I, de Tropa y Marinería.
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BOE núm. 98

Martes 25 abril 2006

15753

Artículo 2. Efectivos.

1. El número de militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo se fija teniendo en cuenta las necesidades derivadas del planeamiento de la defensa militar y los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. El Ministro de Defensa fijará bienalmente las plantillas de los Ejércitos, especificando las que corresponden a cada uno de los distintos empleos y especialidades y las que se asignan a los que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.

CAPÍTULO II

Acceso y adquisición de la condición de militar de tropa

y marinería

Artículo 3. -Acceso a militar profesional de tropa y marinería.

1. Para el acceso a militar profesional de tropa y marinería será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales vínculos históricos, culturales y lingüísticos.

b) No estar privado de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) Tener cumplidos 18 años y no más de 27.

f) Estar en posesión de la titulación del sistema educativo general exigida en la convocatoria.

g) Superar las pruebas selectivas que se determinen en cada convocatoria.

2. Para el acceso de los extranjeros a militar profesional de tropa y marinería se exigirá, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, encontrarse en España en situación de residencia legal.

3. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas que se determinen por la ley, en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 4. Adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería.

La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el periodo de formación general militar establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5. Encuadramiento.

Los militares profesionales de tropa y marinería se encuadrarán en el Ejército deTierra, en la Armada o en el

Ejército del Aire y adquirirán de forma optativa las especialidades que determine el Ministro de Defensa.

CAPÍTULO III

Compromiso de los militares profesionales de tropa

y marinería

Artículo 6. Modalidades de relación de servicios.

1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se establece con las siguientes modalidades:

a) El compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años.

b) El compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad, al que se accederá desde el compromiso inicial.

c) La condición de permanente, a la que se podrá acceder durante la vigencia del compromiso de larga duración.

2. Esta relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, en cualquiera de sus modalidades, es una relación jurídico-pública de carácter especial que se establece mediante la firma del compromiso y se rige por esta ley. A los efectos de la duración de los compromisos, se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones administrativas reguladas legalmente en que así se especifique.

Artículo 7. Compromiso inicial.

1. El compromiso inicial será suscrito de forma inmediata y voluntaria por aquellos aspirantes a militar profesional de tropa y marinería que hayan superado la formación general militar. En este compromiso inicial se especificarán en todo caso su duración y el destino, así como otras circunstancias relacionadas con la trayectoria profesional del soldado y marinero, que en todo caso formarán parte de la información general facilitada a los mismos antes de iniciarse como alumnos del centro militar de formación.

2. La duración del compromiso inicial, contada desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación, será de 2 o de 3 años de acuerdo con la convocatoria correspondiente. La fecha de este nombramiento será igualmente la de inicio para el cómputo del tiempo de servicios y el devengo de haberes.

Artículo 8. Renovaciones de compromiso.

1. El compromiso inicial podrá renovarse, por periodos de 2 o 3 años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicios.

2. Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa.

3. No podrán ser renovados los compromisos de aquellos extranjeros que hubieran perdido la condición de residente legal en España.

Artículo 9. Compromiso de larga duración.

1. El compromiso de larga duración lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y
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