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LEY 11/2006, de 16 de mayo, de adaptación de la legislación española al Régimen de Actividades Transfronterizas regulado en la Directiva 2003/4 I/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
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18828

Miércoles 17 mayo 2006

BOE núm. 117

van a tal efecto podrán adscribirse a fondos de pensiones de empleo autorizados en cualesquiera Estados miembros; la Sección tercera del nuevo Capítulo X regula las condiciones de integración en fondos de otros Estados miembros, el funcionamiento de los planes y la supervisión, en especial, en lo relativo al cumplimiento de la legislación española aplicable al plan como legislación social y laboral.

Debe señalarse que el artículo 43 de la Sección 3.a enumera una serie de preceptos del vigente Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones que se consideran «legislación social y laboral» española aplicable a los planes de pensiones de empresas establecidas en España, que deben ser respetados en el caso de que los planes se adscriban a fondos de pensiones de otros Estados miembros; esta consideración de legislación social y laboral de los preceptos enumerados opera en el ámbito de la actividad transfronteriza, como categoría introducida por la Directiva 2003/41/CE en la articulación y supervisión de dicha actividad, de forma que la adscripción del plan de la empresa española a un fondo de otro Estado miembro no ha de suponer la desregulación del plan de pensiones, que seguirá rigiéndose por las normas de la ley española (principios básicos, límites de aportación, exigencia de comisión control...), sin que ello altere la consideración de estos preceptos como materias de ordenación básica y competencia exclusiva del Estado con arreglo al artículo 149.1.11.a, 13.a y 6.a de la Constitución Española.

Por otra parte, en orden a una adecuada configuración del fondo de pensiones de empleo en el ámbito de la actividad transfronteriza, acorde con la normativa comunitaria de referencia, se introduce una modificación en la disposición transitoria segunda delTexto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en virtud de la cual los fondos de pensiones que a fecha de 1 de enero de 2002 integraban planes de pensiones de empleo, asociado e individual, pueden mantener tal situación, si bien sólo podrán acceder a la actividad transfronteriza si limitan su actividad a los planes de pensiones de empleo, con la consiguiente movilización a otros fondos de los planes que no correspondan al sistema de empleo.

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

EITexto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

«Queda reservada la denominación de "plan de pensiones", así como sus siglas, a los regulados en los Capítulos I a III de esta Ley, sin perjuicio de los previstos en la Sección segunda de su Capítulo X, sujetos a la legislación de otros Estados miembros.»

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Queda reservada la denominación de "fondo de pensiones", así como sus siglas, a los constituidos conforme a este artículo, sin perjuicio de los constituidos conforme a la legislación de otros Estados miembros previstos en la Sección tercera del capítulo X de esta Ley.»

Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción:

«5. El Ministerio de Economía y Hacienda tendrá facultades de supervisión de las relaciones entre los fondos de pensiones y sus entidades gestoras con otras personas, empresas o entidades en el caso de que se les hayan transferido funciones que tengan incidencia en la situación financiera de la entidad gestora o del fondo de pensiones o que sean de importancia para su supervisión efectiva.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá ordenar la inspección "in situ" de las funciones transferidas a un tercero externo, para comprobar si se desarrollan de conformidad con las normas de supervisión de los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, o solicitar la actuación o asistencia del ente u órgano administrativo al que, en su caso, corresponda el control y supervisión del prestador del servicio.

Las personas o entidades a las que se hayan transferido funciones, así como sus cargos de administración, que infrinjan normas de ordenación y supervisión de planes y fondos de pensiones, incurrirán en responsabilidad administrativa en los términos regulados en la Sección 4.a del Capítulo IX de esta Ley.»

Cuatro. Se añade un Capítulo X, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULOX

Actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo

SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTIVIDAD

TRANSFRONTERIZA DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO

Artículo 37. Definiciones.

A los efectos de lo previsto en este Capítulo, se entenderá por:

a) Fondo de pensiones de empleo: toda institución autorizada o registrada como tal por una autoridad competente de un Estado miembro al amparo de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. En el caso de España, fondos de pensiones de empleo serán los regulados en el Capítulo IV de esta Ley destinados al desarrollo de planes de pensiones de empleo.

b) Plan de pensiones: a los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá por plan de pensiones todo acuerdo que revista la forma de contrato, acto constitutivo o normativa que defina o prevea prestaciones de jubilación y, en su caso, prestaciones complementarias, así como las condiciones para su obtención. Para la instrumentación de compromisos por pensiones sujetos a la legislación social y laboral española, planes de pensiones serán los planes de pensiones del sistema de empleo regulados en los Capítulos I a III de esta Ley.

c) Empresa promotora: toda empresa o entidad, persona física o jurídica que actúe en calidad de empresario y realice contribuciones a un plan de pensiones de empleo integrado en un fondo de pensiones de empleo. Podrán ser varias empresas o entidades conjuntamente.

d) Autoridades competentes: las autoridades nacionales designadas para desempeñar las funciones previstas en este Capítulo.

e) Estado miembro de origen: el Estado miembro donde el fondo de pensiones de empleo tenga su domicilio social que coincidirá con su administra-
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