TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES ORDINARIAS
Volver a Leyes Ordinarias
LEY 11/2006, de 16 de mayo, de adaptación de la legislación española al Régimen de Actividades Transfronterizas regulado en la Directiva 2003/4 I/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
Pág. 2 de 11 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 117

Miércoles 17 mayo 2006

18827

Nadas, incluso cuantitativas, justificadas en el principio de prudencia.

En cualquier caso, la Directiva establece que los Estados miembros no supeditarán las decisiones de inversión a una autorización previa o requisito de notificación sistemática, ni restringirán el derecho de los fondos a nombrar, para la gestión de su cartera, un gestor de inversiones establecido en otro Estado miembro, debidamente autorizado para ello conforme a las directivas de seguros de vida, de organismos de inversión colectiva, de servicios de inversión en el ámbito de los valores mobiliarios o de entidades de crédito, o a una gestora de fondos de pensiones de las previstas en la propia Directiva 2003/41/CE. Los Estados miembros tampoco restringirán el derecho a nombrar, para la custodia de activos de los fondos de pensiones de empleo, un depositario establecido en otro Estado miembro autorizado conforme a las directivas de entidades de crédito o de servicios de inversión en valores mobiliarios, o reconocido como depositario a efectos de lo dispuesto en la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

En la legislación española, los fondos de pensiones de empleo se rigen por elTexto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y otras normas complementarias. Esta normativa regula los aspectos contractuales, financieros y organizativos del sistema de planes y fondos de pensiones, así como las normas prudenciales y de supervisión administrativa.

Esta legislación interna se adapta, en general, a las normas prudenciales y de supervisión de la Directiva 2003/41/CE, y ofrece un conjunto de normas detalladas sobre acceso a la actividad de los fondos de pensiones domiciliados en España y sus entidades gestoras; supervisión por el Ministerio de Economía y Hacienda, en particular, por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, facultades de intervención administrativa, obligaciones de información a dicha autoridad, incluida la relativa a las cuentas anuales, obligaciones de información a los partícipes y beneficiarios, cálculo y cobertura de provisiones técnicas, requerimientos de margen de solvencia y régimen de inversiones de los fondos de pensiones. Cabe señalar que el régimen de inversiones establecido por la normativa española desarrolla los criterios prudenciales de la Directiva (seguridad, calidad, diversificación, inversión mayoritaria en mercados regulados, etc.), sin sujeción a requisitos de autorización previa o notificación sistemática de las decisiones de inversión, y garantiza la libertad de designar, para la gestión o custodia de activos de la cartera del fondo, a entidades establecidas en cualquier Estado miembro autorizadas para ello según las directivas correspondientes, como postula la Directiva de fondos de pensiones de empleo.

En este ámbito de las normas prudenciales y de supervisión, esta Ley añade un nuevo apartado 5 al artículo 24 delTexto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se prevé la supervisión administrativa de las relaciones entre los fondos de pensiones y sus gestoras con otras empresas o instituciones a las que se hayan transferido funciones, que tengan incidencia en la situación financiera o sean de importancia para la supervisión efectiva, de conformidad con el artículo 13.b) y d) de la Directiva.

En lo que se refiere al régimen de actividades trans-frpnterizas de los fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2003/41/CE obliga a los Estados miembros a permitir que los fondos de pensiones domiciliados en su territorio integren planes de pensiones promovidos por empresas situadas en otros Estados miembros, y que las empresas establecidas en su territorio puedan promover

planes integrados en fondos de pensiones de otros Estados miembros. A tal efecto, la Directiva establece la colaboración de las autoridades del Estado miembro de origen (el del domicilio del fondo de pensiones) y del Estado miembro de acogida (aquel cuya legislación social y laboral en materia de regímenes de pensiones de jubilación es aplicable a la relación entre la empresa promotora y los trabajadores).

Según la Directiva, la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo ha de ejercerse respetando plenamente las disposiciones del derecho social y laboral vigente en el Estado de acogida en la medida que afecte a las pensiones de jubilación, incluyendo las disposiciones en materia de afiliación obligatoria y las resultantes de la negociación colectiva (en sus considerandos cita como ejemplo las relativas a la determinación y pago de las pensiones de jubilación y las condiciones para movilizar los derechos consolidados). Por ello, el artículo 20 de la Directiva establece un procedimiento preceptivo de comunicaciones entre el fondo de pensiones y las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, previo a la integración efectiva del plan en el fondo, así como la continuidad de la colaboración entre dichas autoridades en la supervisión del cumplimiento de la legislación social y laboral aplicable.

De este modo, el fondo de pensiones desarrolla su actividad sujeto a su legislación nacional, si bien algunos aspectos pueden estar sometidos a la legislación del Estado miembro de acogida (disposiciones del derecho social y laboral aplicables al plan de pensiones y régimen de obligaciones de información a los partícipes y beneficiarios), que podrá exigir, incluso, en materia de inversiones, la aplicación al plan de los coeficientes de inversión del activo que, con carácter prudencial, prevé el apartado 7 del artículo 18 de la Directiva 2003/41/CE, en caso de que las normas sobre inversiones del Estado de origen fueran iguales o menos rigurosas que las del Estado de acogida.

Hasta la fecha, la normativa española sobre planes y fondos de pensiones no regulaba la actividad transfronte-riza de los fondos de pensiones de empleo. Las demás cuestiones recogidas en la Directiva ya están incorporadas a nuestro ordenamiento, bien porque el esquema español viene reflejado en la propia Directiva, bien mediante la incorporación de aspectos concretos que se llevó a cabo mediante la aprobación del Reglamento de planes y fondos de pensiones mediante el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (aspectos tales como las inversiones, información, transparencia, libertad de prestación de servicios financieros, etc.).

Por todo ello, esta Ley viene a transponer a la legislación interna las disposiciones de la Directiva 2003/41/CE relativas a la actividad transfronteriza, a cuyo fin se añade un nuevo Capítulo X en el Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1/2002, de 29 de noviembre. Este nuevo Capítulo consta de tres Secciones: la primera, de disposiciones generales; la segunda, sobre la actividad de los fondos de pensiones de empleo españoles en otros Estados miembros (desarrollo de planes de empresas establecidas en otros Estados miembros), y la tercera, sobre la actividad en España de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros (desarrollo de planes de empresas establecidas en España).

Cabe destacar especialmente la actividad en España de los fondos de otros Estados miembros. Esta Ley habilita la integración en fondos de otros Estados miembros de los planes de pensiones de empleo sujetos a la normativa española. En orden al cumplimiento de la disposición adicional primera delTexto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones y sus normas complementarias, relativas a la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con el personal, los planes de pensiones de empleo que se promue-
Pág. 2 de 11 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife