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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
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9009 LEY 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en su artículo veintidós que sin perjuicio de la institución del Defensor del Pueblo prevista en el artículo 54 de la Constitución y en coordinación con la misma, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá crear mediante Ley, una institución similar que actuará como comisionado del Parlamento de La Rioja y que, designado por éste, se ocupará de la defensa de los derechos y libertades comprendidos en elTítulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta de ello al Parlamento.

Este tipo de institución, que tiene su origen en el sistema político sueco y se ha ido extendiendo progresivamente por las democracias de todo el mundo, ha adquiridoya un prestigio indiscutible entre la población al

tratarse de un órgano cuya función se orienta al control de la Administración en defensa del derecho de los ciudadanos a ser bien administrados y en garantía del principio de legalidad.

Esta institución es sin duda un elemento de persuasión que incita o impulsa a la Administración, señala casos que merecen ser revisados, sugiere modificaciones en el funcionamiento administrativo e, incluso, cuando el mal funcionamiento de la Administración se debe a la Ley, urge su modificación a los titulares de la iniciativa legislativa, actuando, en consecuencia, no solo cuando se detectan ilegalidades, sino que también impulsa el cambio de la legalidad, a fin de lograr una mejor calidad de vida.

El Defensor del Pueblo se convierte por tanto en un colaborador crítico de la Administración que viene a colmar las lagunas que existen inevitablemente en el sistema de garantía de los derechos de los administrados.

Hasta ahora y debido a las limitaciones que establecía nuestro Estatuto en su redacción anterior a la reforma de 1999, las funciones reservadas a esta Institución eran ejercidas y desarrolladas por una Comisión parlamentaria de carácter permanente que, con más voluntad que medios, tramitaba las quejas de los ciudadanos tratando de resolver los conflictos que, sobre sus derechos, planteaban contra la Administración, pero resulta evidente que el desarrollo estatutario que se ha producido en los últimos años con la asunción de nuevas competencias, especialmente las correspondientes a la educación no universitaria y las de sanidad van a incrementar considerablemente el número de quejas por lo que resulta conveniente que éstas sean tramitadas por una institución que disponga de los medios y la especialización necesaria para abrir nuevas vías que garanticen el funcionamiento transparente y eficaz de la Administración Pública de La Rioja.

Por todo ello y con el objeto de continuar desarrollando nuestro Estatuto de Autonomía y la institu-cionalización del autogobierno riojano, procede regular mediante Ley la Institución del Defensor del Pueblo Riojano, como Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja, cuya misión fundamental es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que asisten a los rio-janos en el disfrute de la democracia, siendo a la vez, fiel garantía de la legalidad y transparencia, acorde con el estado de derecho, de que los actos y resoluciones emanados de los órganos de la Administración Pública de La Rioja se atengan a los principios reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

Nace por tanto una institución destinada a servir los intereses del pueblo riojano y al desempeño de una función de enorme responsabilidad en la tarea insustituible del control de los derechos y libertades públicas. Una institución privilegiada para acentuar el sentimiento de identidad y de autogobierno en el seno de nuestro pueblo.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

1. El Defensor del Pueblo Riojano es el Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja designado por éste para la protección y defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las libertades reconocidas en la Constitución, la tutela del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la defensa del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2. Constituye la función primordial de la institución del Defensor del Pueblo Riojano salvaguardar a los ciuda-
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