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Miércoles 24 mayo 2006
BOE núm. 123
danos frente a los abusos de autoridad y podery las negligencias de la Administración pública de La Rioja.
3. Con esta finalidad supervisa la actuación de la Administración Autonómica, sus Entes, Organismos, Empresas públicas y autoridades y personal que de ella dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de las Entidades Locales de La Rioja en las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma.
4. En el cumplimiento de su misión, el Defensor del Pueblo Riojano podrá dirigirse a autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja y aquellas que ejerzan funciones delegadas o transferidas.
Artículo 2. Relación con el Parlamento de La Rioja.
1. El Defensor del Pueblo Riojano es elegido por el Parlamento de La Rioja conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
2. Se relacionará con el Parlamento de La Rioja a través de la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano. En cualquier momento el Defensor del Pueblo Riojano podrá dirigirse a esta Comisión parlamentaria y a su vez la Comisión podrá solicitar su comparecencia para que informe ante ella, de asuntos de su competencia.
3. Anualmente, presentará un informe al Parlamento sobre su actuación.
4. El Parlamento podrá encomendarle la realización de informes sobre cuestiones de interés general en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3. Prerrogativas.
1. El Defensor del Pueblo Riojano cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a petición de parte. No está sometido a mandato imperativo y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad.
2. El Defensor del Pueblo Riojano tendrá el tratamiento de Excelentísimo; en el protocolo de la Comunidad Autónoma ocupará el puesto inmediato al del Presidente del Consejo Consultivo y tendrá derecho a la asignación económica que se fije en la Ley de Presupuestos, acorde con la dignidad de su función.
3. Gozará de cualesquiera prerrogativas que la legislación establezca.
Artículo 4. Inviolabilidad y fuero judicial.
1. El Defensor del Pueblo Riojano gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón de las opiniones que formule o de los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo, ni aun después de cesar en éste.
2. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Fuera del territorio de La Rioja, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal delTribunal Supremo.
Artículo 5. Deber de auxilio.
1. La Administración y, en general, todos los órganos y Entes sujetos a la supervisión del Defensor del Pueblo Riojano están obligados a auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones.
2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliera esta labor de auxilio, el Defensor del Pueblo Riojano lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico de los mismos y, si procediere, del Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo Riojano incluirá estas actuaciones en su informe anual al Parlamento de La Rioja.
Artículo 6. Relación con el Defensor del Pueblo del Estado y con otros Comisionados.
1. El Defensor del Pueblo Riojano, para cumplir con lo establecido en esta Ley, cooperará con el Defensor del Pueblo del Estado y coordinará con él sus funciones. En el marco de la Legislación vigente, se podrán celebrar convenios de colaboración entre ambas instituciones, de los que se dará traslado al Parlamento de La Rioja y se publicarán en el Boletín Oficial de la Cámara. Dichos convenios deberán fijar su duración, las Administraciones a las que se refiere y las materias concretas a las que afectan, las facultades que podrá ejercer el Defensor del Pueblo Riojano y el régimen de la relación con el Defensor del Pueblo del Estado.
2. En el ámbito de esta cooperación, el Defensor del Pueblo Riojano dará traslado al Defensor del Pueblo del Estado de las quejas sobre la actuación de la Administración Pública del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y deberá comunicarlo al autor de la queja.
3. El Defensor del Pueblo Riojano podrá también celebrar los convenios a los que se refiere este artículo con las instituciones semejantes de otras Comunidades Autónomas, dando traslado de los mismos al Parlamento de La Rioja, quien los publicará en el Boletín Oficial de la Cámara.
4. Cuando reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en La Rioja, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer referencia expresa en el informe anual que deberá elevar al Parlamento de La Rioja.
TÍTULO I
Del nombramiento y cese y de las condiciones del Defensor del Pueblo
Artículo 7. Condiciones de elegibilidad.
1. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo Riojano cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Gozar de la condición política de riojano.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
Artículo 8. Procedimiento de elección.
1. El Defensor del Pueblo Riojano será elegido en sesión plenaria del Parlamento de La Rioja convocada con este motivo.
2. Abierto el proceso electoral a iniciativa del Presidente del Parlamento, la Comisión parlamentaria a la que hace referencia el artículo 2 presentará a la Mesa del Parlamento, en el plazo máximo de un mes, el candidato o los candidatos al cargo.
3. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de la Cámara, en el plazo máximo de quince días, el nombre de un candidato.
4. El Defensor del Pueblo Riojano será elegido por mayoría de las tres quintas partes. Si no se consiguiera esta mayoría, se volverá a iniciar el mismo procedimiento.