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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
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9289 LEY ORGÁNICA 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

La Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, está acompañada de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de aquélla.

La Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre la Hacienda Pública estatal y las de las Comunidades Autónomas en materia presupuestaria, como prevé el artículo 156.1 de la Constitución, y complementa a la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, instrumentándose en una norma autónoma al revestir, a diferencia de aquélla, el carácter de Ley Orgánica.

Es por ello que la Ley 15/2006, de Reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, ha de ir acompañada, en paralelo, de una norma con rango de Ley Orgánica que modifique la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de aquélla.

Como sucede con las leyes reformadas, la interpretación y aplicación de ambas leyes de reforma deberá producirse siempre de forma unitaria, siendo las dos normas instrumentos al servicio de idénticos objetivos de política económica.

I

La existencia de reglas fiscales que normen el comportamiento de los responsables políticos contribuye a mejorar las expectativas de los agentes económicos e incentiva una asignación del gasto público más eficiente.

En el marco de esta necesaria racionalización normativa España se ha dotado de una legislación específica destinada a garantizar la disciplina fiscal mediante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de aquélla.

Estos instrumentos se han mostrado eficaces en determinados aspectos, sin embargo, en otros aspectos, la experiencia de su aplicación ha puesto de manifiesto

insuficiencias de las leyes de estabilidad que exigen su modificación para adaptarlas a la realidad de un Estado descentralizado en el que concurren varias administraciones y a las exigencias de la política económica.

El primer elemento que es necesario reformar es el mecanismo de interacción entre las distintas administraciones para asegurar el respeto de las leyes de estabilidad a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.

El compromiso con la estabilidad presupuestaria es un bien colectivo beneficioso para el conjunto de los ciudadanos que sólo puede lograrse si cuenta con la implicación de todos los responsables de la hacienda pública, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico y local. Los recursos de inconstitucionalidad que varias Comunidades Autónomas interpusieron ante elTribunal Constitucional contra las leyes de estabilidad revelan, a reserva del juicio que a la postre emita el intérprete supremo de nuestra Carta Magna, que las leyes vigentes no han conseguido concitar el apoyo necesario de las administraciones para que sus fines sean alcanzables.

Es por ello que esta reforma introduce un nuevo mecanismo para la determinación del objetivo de estabilidad de las Administraciones Públicas territoriales y sus respectivos sectores públicos, apoyado en el diálogo y la negociación. Así, el objetivo de estabilidad de cada Comunidad Autónoma se acordará con el Ministerio de Economía y Hacienda tras una negociación bilateral, sin perjuicio de que, en última instancia, sea a las Cortes Generales y al Gobierno a los que corresponda adoptar las decisiones esenciales sobre la política económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución. El nuevo mecanismo auna, portante, el respeto a la autonomía financiera con los objetivos de política económica general.

Es también por la necesidad de potenciar los principios constitucionales de solidaridad, cooperación, coordinación y lealtad recíproca entre las distintas entidades territoriales, por lo que se refuerza el papel del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas como órgano de coordinación multilateral entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

II

El segundo elemento que es necesario reformar es la regulación de las obligaciones de suministro de información para desarrollar con mayor decisión el principio de transparencia.

Si bien la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria que se reforma enuncia el principio de transparencia, su aplicación concreta no se recogía expresamente, con lo que la aplicación del principio ha sido en algunos casos deficiente.

La transparencia en la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos es un requisito imprescindible para que los beneficios que se esperan de la existencia de
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