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LEYES DE MURCIA
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LEY 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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9895 LEY 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley II 2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), obliga a las Comunidades Autónomas a adaptar su regulación a los preceptos que, con carácter de básicos, en la misma se incluyen. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene regulada la materia en unos pocos artículos del actual Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Dicha regulación, que hasta ahora se ha demostrado escasa, pero suficiente, para cubrir las necesidades de disciplina de su actividad subvencional, deviene con la nueva ley en totalmente insuficiente y necesitada de adaptación.

La referida adaptación puede conseguirse mediante la modificación del texto vigente, manteniéndolo como parte integrante de la norma general de la Comunidad en materia de hacienda pública, o bien, mediante la elaboración de un texto independiente, que dé cumplida satisfacción a las nuevas demandas creadas. Entre esas dos opciones, la más adecuada es la segunda, si se tiene en cuenta que el propósito ha de llevar a la confección de un texto que no tenga el carácter «minimalista» del que gozaba el hasta ahora vigente, sino que, asumida la tarea, resulta conveniente dotar a la Comunidad de una norma con rango suficiente que dé cumplida respuesta a todos y cada uno de los aspectos que se consideran fundamenta-
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