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LEYES DE MURCIA
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LEY 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOE núm. 133

Lunes 5 junio 2006

21129

les en la regulación de esta parcela de su actividad económico financiera.

El régimen que se diseña en la ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es, como no puede ser de otro modo, respetuoso con la normativa básica estatal en la materia, pero a la vez, intenta completar aquellos aspectos necesitados de concreción y para los cuales su competencia de desarrollo legislativo le permite hacer previsiones que lo enriquecen, optando en caso de disyuntiva, por establecer las normas que se entienden más adecuadas en función del específico interés protegido por cada una. De ahí que, unas veces, se configure un régimen más garantista para los posibles beneficiarios de subvenciones, cuando son sus derechos los directamente afectados, y otras, se decante por un reforzamiento de las potestades administrativas, cuando de proteger los caudales públicos se trate. Todo ello se deriva del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma asumidas a través del Estatuto de Autonomía, concretamente, la contemplada en el artículo 10, apartado uno, número 11 y la del apartado 29 de ese mismo precepto.

Por último, se estima que esta norma ha de convertirse en el patrón de conducta a seguir en el manejo de los caudales públicos que se dirigen a favorecer las actividades de los particulares que, en mayor o menor medida, se estiman dignos de protección y por lo tanto, objeto de la actividad de fomento de nuestra Administración Pública.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I Del ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuya gestión u otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. A los efectos de esta Ley se entiende por Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el complejo organizativo integrado por su Administración General, debiendo asimismo ajustarse a esta ley las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Regional.

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de la normativa básica en la materia, las subvenciones que gestione u otorgue la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se regirán por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. Las subvenciones cuya concesión corresponda a la Asamblea Regional de Murcia se regirán por su normativa específica.

3. Las subvenciones que se concedan por administraciones o entidades distintas a las de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sean libradas a ésta para ponerlas a disposición de un tercero se sujetarán a su normativa específica, sin perjuicio de su sujeción al régimen de contabilidad pública de acuerdo con el cual tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.

CAPÍTULO II Disposiciones comunes a las subvenciones

Artículo 3. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión deberán aprobarse y publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia » con carácter previo al otorgamiento de subvenciones.

2. Además de lo anterior, y de lo exigido por el número 1 del artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, cuando proceda, el otorgamiento de subvenciones debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los casos que legalmente proceda

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Artículo 4. Principios generales.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ajustará su actuación en el establecimiento de subvenciones al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

Artículo 5. Planificación de la actividad subvenciona!.

1. A fin de planificar la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno aprobará un Plan estratégico de subvenciones que tendrá vigencia cuatrienal.

2. El procedimiento de elaboración o modificación del Plan se iniciará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se determinarán los documentos a incorporar por cada Consejería u Organismo, el calendario para su redacción, así como los informes y actuaciones de todo tipo que se consideren precisos durante la fase de instrucción.

3. El plan estará integrado por el conjunto de líneas de subvención que se propone ejecutar en su periodo de vigencia. A estos efectos se entiende por línea de subvención el conjunto de acciones que persiguen un objetivo determinado y para cuya consecución se dotan unos recursos presupuestarios específicos.

4. Además del contenido exigido por el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, el Plan deberá explicitar los posibles beneficiarios de cada línea de subvenciones de acuerdo con la clasificación económico-presupuestaria, de las actividades a realizar.

5. La Consejería de Economía y Hacienda será la competente para proponer a Consejo de Gobierno la aprobación del Plan.

Artículo 6. Reflejo presupuestario del Plan estratégico de subvenciones.

1. El Plan estratégico de subvenciones será uno de los documentos que acompañen al Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada
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