BOE núm. 29
Viernes 2 febrero 2OO1
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2351 LEY 19/2000, de 29 de diciembre, de Aeropuertos de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de Aeropuertos de Cataluña.
PREÁMBULO I
El transporte aéreo se ha convertido en las últimas décadas de este siglo en una pieza fundamental en el desarrollo espectacular de las relaciones comerciales y de ocio, en un entorno cada vez más globalizado.
El elemento infraestructural de esta modalidad de transporte, los aeropuertos, constituye un centro operativo de primer orden. Tanto el emplazamiento como las capacidades de los aeropuertos son determinantes para la adecuada operativa del transporte aéreo.
En el marco competencial actual establecido por los artículos 9.15 y 11.8, del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, y el artículo 149.1.20 de la Constitución, Cataluña cuenta, por un lado, con un conjunto de infraestructuras aeroportuarias calificadas actualmente de interés general y, por otro, con instalaciones, generalmente de titularidad privada, que no tienen atribuido dicho carácter.
La necesidad de contar con un sistema aeroportuario que responda adecuadamente a las necesidades de transporte aéreo en las vertientes comerciales y turísticas requiere disponer de una normativa propia reguladora de esta competencia asumida estatutariamente, que garantice que el tráfico aéreo se lleve a cabo con la seguridad, fluidez, regularidad, eficacia y economía que le son exigibles. Se excluye de dicho ámbito de regulación un tipo de aeródromo, el helipuerto, porque cuenta con una norma específica, la Ley 1 1/1998.
La presente Ley se estructura en seis capítulos, que abarcan todos los aspectos que deben ser objeto de regulación para lograr el objetivo descrito.
El capítulo I contiene los aspectos generales, entre los que cabe destacar los principios de sostenibilidad, respecto al medio ambiente y aplicabilidad de la evaluación de impacto ambiental que deben estar presentes en todas las actuaciones relativas al sistema aeroportuario. Asimismo, se enuncian las definiciones y clasificaciones que contribuyen a hacer comprensible la norma.
El capítulo II está dedicado a los aspectos relativos a la planificación, tanto en el aspecto urbanístico como en el propio y específico del sector aeroportuario, enmarcado en la figura del Plan de aeropuertos de Cataluña, instrumento de ordenación territorial que tiene como objeto la determinación de las grandes líneas de ordenación y desarrollo del sector, con previsión de posibles emplazamientos de las instalaciones.
En esta línea de actuación, el capítulo III describe el Plan director con que deben contar los aeropuertos y aeródromos a fin y efecto de delimitar su zona de servicio, estableciendo las superficies y espacios que la componen y las actividades que pueden llevarse a cabo en ella.
Una vez fijado el marco general, el capítulo IV determina los requerimientos para el establecimiento de aeropuertos y aeródromos, tanto en lo relativo al proyecto correspondiente como a la iniciativa pública y privada para este tipo de actuaciones.
Un aspecto a destacar de la presente Ley, por su carácter innovador, es el relativo a la gestión de los aeropuertos y aeródromos. En este sentido, el capítulo V de la Ley tiene un enunciado suficientemente amplio que admite que estas infraestructuras públicas puedan ser gestionadas en cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas. Es especialmente destacable la previsión de la creación de una entidad gestora de carácter mercantil que asumiría la dirección, gestión y administración de la instalación.
El último capítulo se dedica a las cuestiones relativas a la inspección y al régimen sancionador, y se tipifican las diversas conductas que son infracciones a los preceptos de la presente Ley.
De la parte final de la Ley cabe destacar la previsión que realiza la disposición transitoria, que otorga a los titulares de aeropuertos y aeródromos un plazo de un año para adaptar las instalaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley a los nuevos requerimientos que establece.