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LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera.
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12915 LEY25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

Esta Ley tiene por objeto la introducción de diversas medidas tributarias. En primer lugar, el Capítulo I modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con varias finalidades. Por una parte, se hace necesario modificar su artículo 32, en relación con las normas que regulan la doble imposición internacional en caso de dividendos y participaciones en beneficios derivados de la titularidad de acciones y participaciones en entidades no residentes en territorio español, al objeto de adaptar sus previsiones al contexto económico internacional actual y ante la necesidad de facilitar el proceso de integración de las empresas españolas en el marco europeo. En ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, se aumenta en un 20% la deducción en inversiones en vehículos ecológicos. Por otra parte, se modifican las normas relativas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones para cumplir con las previsiones de la Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros. Finalmente, se introducen modificaciones en el régimen fiscal de la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.

En segundo lugar, se introducen las medidas necesarias para dar ejecución a los acuerdos de la II Conferencia de Presidentes, celebrada en Madrid el día 9 de septiembre de 2005, dirigidos a proporcionar a las Comunidades

Autónomas recursos adicionales para financiar el sistema sanitario. Entre el conjunto de medidas acordadas figura la atribución de mayor capacidad normativa en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Por último, se procede a dar ejecución a las medidas legislativas en materia fiscal que han sido acordadas por el Gobierno con el sector del transporte por carretera con el objeto de paliar la situación generada por la constante y acelerada elevación que viene experimentando el precio de los combustibles.

Con tales objetivos, la presente Ley se estructura en cuatro capítulos, seis artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria y cuatro finales.

II

El contexto internacional de globalización económica en el que se produce la expansión internacional de la empresa española y los principios planteados por el mercado único requiere valorar las consecuencias que se derivan de la aplicación de los sistemas para eliminar la doble imposición sobre dividendos y plusvalías derivadas de la participación en el capital de entidades no residentes. Con tal fin, el artículo primero modifica el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y tiene por objeto permitir la reducción de la cuota íntegra del Impuesto, en la parte correspondiente a dichas rentas, en el importe de los gravámenes que hayan recaído sobre los beneficios con cargo a los que se distribuyen los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por los sujetos pasivos residentes por sus inversiones en entidades no residentes. En su redacción vigente, tal deducción alcanza a los que hayan sido satisfechos por la filial que los distribuye, por las filiales directamente participadas por aquella y por las filiales directamente participadas por estas últimas, es decir, la deducción alcanza a los impuestos pagados por las filiales de hasta un tercer nivel. La presente Ley extiende las posibilidades de deducción a los impuestos que hubieran soportado todas las filiales de cualquier nivel, siempre que cada relación entre filiales reúna las condiciones de participación mínima del 5 por ciento y mantenimiento de la misma durante un período de un año, anterior o posterior a la distribución de beneficios.

El artículo segundo modifica asimismo el apartado 2 del artículo 39 del citado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el objeto de incrementar el porcentaje de deducción por la adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, desde el 10 al 12 por ciento, para dar cumplimiento en este punto a los acuerdos del Gobierno con el objeto de paliar la situación creada por la subida del precio de los carburantes.

Por otra parte, la Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero, ha venido a modificar determinados
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