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LEYES ORDINARIAS
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LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera.
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Martes 18 julio 2006

BOE núm. 170

IV

La constante y acelerada elevación que viene experimentando el precio de los combustibles desde hace meses ha provocado importantes dificultades económicas al sector del transporte por carretera. El Consejo de Ministros del pasado 24 de junio de 2005 propuso un conjunto de medidas dirigidas a paliar la situación generada. Desde dicha fecha, se constituyeron diversas mesas de trabajo y se vinieron celebrando reuniones con el sector. Como conclusión a todas estas iniciativas, el Gobierno llegó a un nuevo acuerdo con el Comité Nacional del Transporte por Carretera, las principales asociaciones representantes de las empresas cargadoras y las organizaciones sindicales con mayor implantación en el sector del transporte por carretera, cuyas medidas fueron recogidas en un acuerdo posterior adoptado por el Consejo de Ministros en su sesión del pasado 21 de octubre de 2005.

La presente Ley procede a dar ejecución a las iniciativas acordadas en materia fiscal que se refieren a la mejora de la deducción en inversiones en vehículos ecológicos dentro del Impuesto sobre Sociedades, antes referida, a la reducción del 75% del Impuesto sobre las Primas de Seguros durante el año 2006 y a la bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para los ejercicios 2006 y 2007. Estas dos últimas iniciativas figuran en los Capítulos III y IV del texto de la presente Ley.

V

La disposición adicional primera recoge, de acuerdo con las nuevas previsiones comunitarias, la fecha de aplicación del régimen especial en relación con las entidades de otros Estados miembros para las que la Directiva 2005/19/CE ha ampliado el ámbito de aplicación.

En cuanto a la disposición transitoria, regula la aplicación del nuevo concepto de escisión parcial para aquellas operaciones que sean acordadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y que afecta a las operaciones reguladas en el artículo 83, apartado 2.1.°, letras b) y c) delTexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, se incluyen cuatro disposiciones finales. La primera regula el tipo de gravamen de la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, adaptándolo al de las entidades parcialmente exentas.

La segunda modifica la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que se aprobó a fin de evitar el enriquecimiento injusto de los usuarios de los servicios e instalaciones portuarias, y que ahora se modifica para adaptarla a la doctrina delTribunal Constitucional que ha proclamado que las llamadas «tarifas» por servicios portuarios constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público de naturaleza tributaria.

Por la disposición final tercera se modifica la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central deTrafico, para incluir una nueva tarifa en el caso de transmisiones de vehículos como consecuencia de la fusión de sociedades.

La disposición final cuarta contiene cuatro apartados. El primero dispone la entrada en vigor de esta Ley el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El segundo se refiere a las modificaciones introducidas en el apartado 2 del artículo 32, que entrarán en vigor para períodos impositivos iniciados durante 2005. El apartado tercero se refiere a la entrada en vigor de las modificaciones del apartado 2 del artículo 39 y de las modificaciones relacionadas con el régimen especial de las fusiones, que serán de aplicación en los períodos impositivos iniciados en el año 2006. El cuarto apartado establece una excepción a la norma general de entrada en vigor: se precisa que el tipo de gravamen aplicable a la Entidad Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias

es aplicable con carácter retroactivo a los períodos impositivos iniciados a partir del año 2000.

CAPÍTULO I

Modificación delTexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

Artículo primero. Modificación del apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2005, el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Tendrá también la consideración de impuesto efectivamente pagado el impuesto satisfecho por las entidades participadas directamente por la sociedad que distribuye el dividendo y por las que, a su vez, estén participadas directamente por aquellas, y así sucesivamente, en la parte imputable a los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos siempre que dichas participaciones no sean inferiores al cinco por ciento y cumplan el requisito a que se refiere el apartado anterior en lo concerniente al tiempo de tenencia de la participación.»

Artículo segundo. Modificación del apartado 2 del artículo 39 delTexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, el apartado 2 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quedará redactado de la siguiente manera:

«2. La deducción prevista en el apartado anterior será del 12 por ciento en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.»

Artículo tercero. Modificación del Capítulo VIII del Título VII delTexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo VIII del Título VII delTexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

Uno. Se modifica el título del Capítulo VIII del Título VII, que queda redactado de la siguiente manera:

«Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.»
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