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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 5/2006, de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal.
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14084 LEY5/2006, de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2006, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal.

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, vino a establecer en el título II, bajo la rúbrica «NormasTributarias», una serie de normas tendentes tanto a introducir variaciones en la normativa reguladora de la gestión tributaria, como a modificar determinados aspectos sustantivos de la legislación de los tributos, teniendo especial importancia las deducciones autonómicas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la modificación de las tarifas y del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

En lo que respecta a la regulación autonómica de las deducciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las medidas tenían por objeto la introducción de dos nuevas deducciones autonómicas; una por donativos a fundaciones, la otra por acogimiento familiar de menores. La citada en primer lugar tiene como objeto incrementar las donaciones a las fundaciones radicadas en Cantabria con finalidad cultural, asistencial o análoga. La deducción no sólo incentiva la realización de estas aportaciones gratuitas, favoreciendo la financiación de actividades de claro interés social, sino que premia la colaboración desinteresada de los ciudadanos en las mismas. Dicha relación olvidaba, no obstante, las fundaciones de carácter deportivo, fundaciones que al igual que las anteriores realizan actividades de claro interés social y gozan de un gran arraigo en la sociedad de Cantabria, haciéndose preciso, por lo tanto, incluir a las fundaciones deportivas dentro de aquellas a las que alcanza la deducción por donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La modificación de la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio pretendió incrementar la progresividad del mismo a la vez que, en consonancia con la elevación del mínimo exento, disminuir la carga fiscal de los patrimonios más pequeños. Se incrementaban por tanto los intervalos más bajos de la escala, adecuando la misma al incremento del valor sufrido a lo largo de los últimos años y disminuyendo la presión fiscal de los patrimonios menores, y se incrementaba ligeramente la presión fiscal de los patrimonios más altos, acentuando la progresividad y en consonancia con el espíritu originario del tributo y con la regulación de sus equivalentes en otros países de nuestro entorno: su carácter extraordinario.

El apartado cuatro del artículo 11 de la Ley de Cantabria 6/2005 vino a establecer la escala de tipos de gravamen a aplicar en función de la cuantía de la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio. En ese cuadro aparecía en la cuarta fila, tercera columna, la cantidad de «hasta 500.000 euros». Como quiera que la determinación del valor de esa tercera columna se realiza por diferencia entre la magnitud que aparece en la primera columna del tramo siguiente (2.000.000 de euros) y la primera columna del mismo tramo (750.000 euros), se observa claramente la existencia de un error en el cálculo de la misma, que origina un vacío legal para aquellas liquidaciones con una base liquidable comprendida entre

1.250.000 euros y 2.000.000 de euros, vacío que es preciso corregir a la mayor brevedad manteniendo, a la vez, la elevada progresividad que inspiró la citada reforma.

Por otro lado, la publicación del Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria, la efectiva exacción del canon de saneamiento y las conversaciones mantenidas con los Ayuntamientos de Cantabria y con otros suministradores, han puesto de manifiesto aspectos concretos de la regulación legal del canon mejorables, así como peticiones factibles que mejorarían la gestión del tributo.

Estos concretos aspectos incluyen la definición del suministrador como obligado a repercutir y no como sustituto del contribuyente, con objeto de facilitar la actividad del mismo y limitar sus obligaciones, respecto a la exacción, a las imprescindibles para la correcta aplicación del tributo. De igual manera, se concreta la presunción de consumo en caso de imposibilidad de acceso al domicilio para leer el contador.

En lo que se refiere a facilitar la gestión, se introduce la posibilidad de fraccionamiento del pago para facilitar las tareas a aquellos suministradores que giran los correspondientes recibos de consumo con periodicidad inferior al año, y se regula la minoración de la tarifa en caso de altas y bajas que impliquen consumos durante periodos menores que la anualidad.

Artículo 1. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

Uno. El artículo 11, uno, 4, de la Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, queda redactado como sigue:

«4. Por donativos a fundaciones.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones a las que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.»

Dos. El artículo 11, cuatro, de la Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, queda redactado como sigue:

«Cuatro. El artículo 10 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de tributos cedidos por la Estado, queda redactado como sigue:

Artículo 10. Tipo de Gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del
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