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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 5/2006, de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal.
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29052

Jueves 3 agosto 2006

BOE núm. 184

Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:

Base Liquidable (hasta euros)

Cuota integra (euros)

Resto Base Liq. (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

0,00

250.000,00

0,2

250.000,00

500,00

250.000,00

0,3

500.000,00

1.250,00

250.000,00

0,8

750.000,00

3.250,00

1.250.000,00

1,5

2.000.000,00

22.000,00

3.000.000,00

2,2

5.000.000,00

88.000,00

En adelante.

3,0»

Artículo 2. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El apartado 2 del artículo 26 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado como sigue:

«2. Las entidades suministradoras están obligadas a repercutir el importe del canon en los términos previstos en el artículo 33 de esta Ley. Como tales deberán cumplir las obligaciones formales y materiales que la Ley General Tributaria y la presente Ley les impone.»

Dos. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado como sigue:

«En tanto no se disponga de lectura directa y las entidades suministradoras realicen estimaciones del consumo, se tendrán en cuenta las mismas para la determinación de la base imponible del canon. En defecto de norma específica, se estimará el consumo mínimo que corresponda al periodo de facturación».

Tres. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 31 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado como sigue:

«El componente fijo consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada contribuyente sometido al canon y que se liquidará con periodicidad anual. No obstante, cuando las entidades suministradoras emitan los recibos por suministros de la tasa del agua semestral o trimestralmente, podrá fraccionarse el pago en dos o cuatro plazos, respectivamente.»

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado, el 1 bis, en el artículo 31 la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

«1 bis. En los casos de declaración de alta, cuando el día de comienzo del suministro no coincida con el año natural, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres natura-

les que queden para finalizar el año, incluido el del comienzo del suministro.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el suministro, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres transcurridos, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera realizado el suministro.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 33 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado como sigue:

«4. Las personas o entidades suministradoras deberán declarar e ingresar mediante autoliquida-ción el importe del canon en las cuentas de la Entidad Gestora en la forma y en los plazos que se fijen reglamentariamente. Dichas personas, como obligados a repercutir, están sujetas al régimen de responsabilidades y obligaciones establecido en la Ley GeneralTributaria y demás disposiciones aplicables. En particular, las entidades suministradoras de agua están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al canon que no hayan repercutido a sus abonados.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. No obstante, lo dispuesto en el artículo 1 tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2006.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 25 de mayo de 2006.-EI Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 108, de 6 de junio de 2006)

pal.
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