14315 LEY 8/2006, de 27 de junio, de Estructuras Comerciales de Cantabria.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 8/2006, de 27 de junio, de Estructuras Comerciales de Cantabria.
PREÁMBULO
La Ley de Cantabria 2/2001, de 11 de junio, de Ordena-ciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo, establece con carácter general la suspensión de los expedientes administrativos de concesión de nuevas licencias comerciales específicas para la apertura de Grandes Establecimientos Comerciales hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Cantabria de Estructuras Comerciales, concediendo al Gobierno de Cantabria el plazo de un año desde su entrada en vigor para proceder a la presentación ante el Parlamento del correspondiente Proyecto de Ley (disposición transitoria octava). Esta suspensión -o moratoria, en el lenguaje habitualmente utilizado en el sector- es reiterada en sus mismos términos por la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, que además se ocupa expresamente de extender su ámbito de aplicación a los Establecimientos de Descuento Duro (disposición transitoria primera). A mayor abundamiento, también recoge la suspensión ampliada de la tramitación de las solicitudes para la instalación de Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro el Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2002, si bien en este último texto se omite con buen criterio cualquier referencia al plazo de un año -ampliamente excedido- concedido al Gobierno en la Ley 2/2001 para la presentación del Proyecto de Ley al Parlamento (disposición transitoria segunda).
En este contexto, y como de alguna manera se anticipaba en el Decreto 60/2004, la realidad social del momento presente y el interés general de Cantabria en el fomento del crecimiento y desarrollo económico y en la mejora de la calidad de vida, hacen necesario proceder, sin más dilación, al levantamiento de la suspensión de los citados expedientes de concesión de nuevas licencias comerciales específicas. Para ello resulta imprescindible la aprobación de esta Ley de Estructuras Comerciales en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interior que viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el artículo 24.13 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y con arreglo a las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado en los términos dispuestos por los artículos 38,131 y 149.1.11.° y 13.° de la Constitución Española de 1978.
El propósito fundamental de esta Ley es el establecimiento de las directrices precisas para adecuar los equipamientos comerciales de Cantabria a las necesidades de consumo propias de los ciudadanos, de manera que pueda conseguirse un equilibrio armónico y eficiente entre dos derechos constitucionalmente protegidos: la libertad de empresa y la protección de los consumidores y usuarios.
Con esta finalidad es necesario acometer, como punto de partida, una cuidadosa y esmerada delimitación del concepto legal de establecimiento comercial capaz de integrar y explicar con rigor toda su abundante y variada tipología, en la que habrá de sustentarse la toma de diferentes decisiones en función de las particularidades casuísticas que impregnan la práctica comercial, asimismo condicionada por otros conceptos básicos -igualmente definidos en el texto articulado- como el de «superficie útil de exposición y venta al público», o el de «área de influencia» a efectos de implantación.
La ley se ocupa de definir detalladamente las operaciones comerciales sujetas a la obtención de licencia comercial específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de indicar los requisitos establecidos para acompañar a la solicitud -que tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de la prudente fijación de determinadas técnicas de caducidad- y de determinar la identidad de las personas que, según los casos, pueden