29532
Sábado 5 agosto 2006
BOE núm. 186
iniciar válidamente su tramitación administrativa. Ésta concluirá mediante resolución del Consejero competente en materia de comercio, que vinculará a los Ayuntamientos si su contenido fuere denegatorio.
Mención aparte merece la introducción, como trámite preceptivo de la licencia específica, no solamente de un informe municipal de idoneidad, sino también de un informe técnico de oportunidad del proyecto comercial, cuya autoría, firma y responsabilidad corresponderá a un grupo de expertos de reconocido prestigio en materia de comercio interior designados a este exclusivo efecto por la Dirección General competente en materia de comercio. El objetivo principal de este informe es la valoración técnica del impacto que los nuevos proyectos solicitados pudieran producir en las distintas áreas de influencia comercial, así como -consecuentemente- el análisis económico de las relaciones existentes entre la oferta comercial presente -en términos monetarios- en el área de influencia comercial afectada por el nuevo emplazamiento, de un lado, y el gasto en dicha zona en términos monetarios, de otro lado. Estas herramientas permitirán realizar políticas comerciales fundamentadas en criterios técnicos y objetivos que irán especialmente orientados al incremento del nivel y la calidad del empleo, a la reactivación de áreas afectadas por procesos recientes de reconversión industrial, a la revitalización de áreas comerciales consolidadas, a la reversión de las plusvalías generadas a favor de la mejora y modernización de las estructuras comerciales propias del área de influencia (especialmente el comercio en los centros urbanos), al debilitamiento de posiciones de dominio previas para favorecer la competencia en beneficio de los consumidores, a la promoción del Sistema Arbitral de Consumo mediante la formulación por los proponentes de ofertas públicas de sometimiento, y a la inclusión en los proyectos tanto de iniciativas sociales y culturales (v. gr.: conciliación de la vida laboral y familiar, cultura, ocio y esparcimiento) cuanto de compromisos medioambientales y de sostenibilidad. Asimismo, se valorará muy positivamente de cara a la concesión de la licencia comercial específica la ubicación del nuevo establecimiento comercial en los centros urbanos en los que exista una significativa trama comercial.
De igual manera, la Ley se ocupa de establecer mecanismos bidireccionales de coordinación entre el Gobierno de Cantabria y los diferentes Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para el mutuo e inmediato conocimiento administrativo de las licencias concedidas y denegadas por los respectivos órganos competentes autonómicos y municipales.
Por último, la Ley contiene un exhaustivo catálogo de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales mediante las que se armoniza el texto legal con el resto de normas vigentes de nuestro ordenamiento jurídico. En concreto, se incluyen seis disposiciones adicionales, cinco de las cuales sirven para articular la relación entre la nueva norma y el texto de la Ley de Cantabria 1/2002, de 28 de febrero, del Comercio de Cantabria, adecuando los conceptos y disposiciones de ésta a las más modernas técnicas normativas, al tiempo que se tipifican como infracciones muy graves el ejercicio de actividades comerciales en Grandes Establecimientos Comerciales o en Establecimientos de Descuento Duro sin licencia comercial específica, o el incumplimiento de las dimensiones de superficie autorizadas en la resolución de concesión de la licencia. De esta manera, se evitan las posibles antinomias que pudieran manifestarse entre los dos textos positivos, al incidir ambos sobre una misma realidad económica. Del mismo modo, la disposición adicional incluida con el número seis, modifica el anexo de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, dejasasy Precios Públicos, con la intención de clarificar su régimen jurídico, al tiempo que actualiza la tarifa de la tasa a satisfacer por la tramitación de la licencia comercial específica, adecuándola a los nuevos costes de
tramitación. Por su parte, la disposición transitoria establece el régimen jurídico aplicable a la tramitación de las oportunas licencias comerciales específicas en tanto en cuanto no se determine reglamentariamente la documentación que debe acompañar a la solicitud de la licencia, cometido para el que expresamente se habilita al Consejo de Gobierno de Cantabria en la disposición final primera, así como para, en su caso, modificar el contenido del anexo de la Ley, facultad que se detalla en la disposición final segunda. La Ley, finalmente, concluye con una disposición derogatoria, en la que expresamente se relacionan las normas afectadas por la entrada en vigor de la Ley, y con dos disposiciones finales más, en las que se concreta la legislación supletoria y la fecha de su entrada en vigor.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer las directrices mediante las que adecuar los equipamientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las necesidades de consumo de sus habitantes, determinando el régimen de apertura de los Grandes Establecimientos Comerciales y de los Establecimientos de Descuento Duro, en un marco que conjugue las demandas de la libertad de empresa con la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de Cantabria.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se establece un procedimiento que permita regular la apertura de los Grandes Establecimientos Comerciales y de los Establecimientos de Descuento Duro, de acuerdo con los siguientes objetivos generales:
a) Garantizar y fomentar la libre y leal competencia entre los empresarios del sector, con arreglo a lo previsto en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
b) Procurar un nivel adecuado de equipamiento comercial, así como una adecuada distribución territorial de la oferta comercial que se sustancie a través de los Grandes Establecimientos Comerciales y de los Establecimientos de Descuento Duro.
c) Satisfacer, en condiciones de suficiencia y estabilidad, las necesidades de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, protegiendo sus legítimos intereses.
d) Favorecer, en la apertura de los Grandes Establecimientos Comerciales, la creación de empleo de calidad, la dotación de equipamientos y la puesta en marcha de iniciativas de interés social, deportivo, lúdico y cultural.
Artículo 2. Establecimiento comercial.
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, que estén en el exterior o interior de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales.
2. Los establecimientos comerciales podrán ser de carácter individual o colectivo. Tendrán la consideración de establecimientos de carácter colectivo los que estén integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales situados en uno o varios edificios, en los que, con independencia de que las respectivas actividades puedan ejercerse de forma empresarialmente independiente, concurra alguno de los siguientes elementos: