15005 LEY 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modi
ficaci贸n de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protecci贸n de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuaci贸n de las actividades de incidencia ambiental.
EL PRESIDEN! DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Catalu帽a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art铆culo 33.2 del Estatuto de autonom铆a de Catalu帽a, promulgo la siguiente Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de Medio Ambiente y de modificaci贸n de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protecci贸n de los animales, de la Ley 12/1985, de Espacios Naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuaci贸n de las actividades de incidencia ambiental
PRE脕MBULO
La presente ley responde a la necesidad de introducir un conjunto de modificaciones puntuales en la legislaci贸n vigente en materia de medio ambiente.
La ley se estructura en cinco cap铆tulos: el primer cap铆tulo est谩 dedicado a la modificaci贸n de la Ley 22/2003, del 4 de julio, de protecci贸n de los animales y de la Ley 3/1988, del 4 de marzo, de protecci贸n de los animales; el segundo, a la modificaci贸n de la Ley 12/1985, del 13 de junio, de espacios naturales; el tercero, a la modificaci贸n de la Ley 9/1995, del 27 de julio, de acceso motorizado al medio natural; el cuarto, al establecimiento de una serie de medidas con relaci贸n al procedimiento de evaluaci贸n de impacto ambiental de proyectos; y el quinto est谩 dedicado a la modificaci贸n de la Ley 4/2004, del 1 de julio, reguladora del proceso de adecuaci贸n de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998, del 27 de febrero, de la intervenci贸n integral de la Administraci贸n ambiental. En conjunto, la presente ley contiene veinti煤n art铆culos, cuatro disposiciones adicionales, una disposici贸n transitoria, una disposici贸n derogatoria y dos disposiciones finales.
El cap铆tulo primero incluye medidas relativas a la protecci贸n de los animales. Se modifican concretamente los preceptos relativos a los animales de compa帽铆a en lo que afecta a la definici贸n de abandono y p茅rdida de estos animales y a la configuraci贸n del Registro general de animales de compa帽铆a, que se articula como sistema 煤nico de gesti贸n integrado de los datos identificadores de los ani-
males para hacer m谩s efectivo el control y la prevenci贸n del abandono de animales de compa帽铆a.
Con el objetivo de reducir el n煤mero de abandonos, se establece la obligatoriedad de esterilizar a los animales de compa帽铆a objeto de comercializaci贸n o transacci贸n, con excepciones que deben establecerse por reglamento.
Tambi茅n en relaci贸n con los abandonos, y teniendo en cuenta que en algunos municipios puede haber dificultades importantes para cumplir lo establecido por el art铆culo 11.1 de la Ley 22/2003, se prev茅 que el Gobierno pueda otorgar una pr贸rroga de una duraci贸n m谩xima de un a帽o a los municipios que lo soliciten, si presentan un plan en el que se comprometen a alcanzar los objetivos en este periodo de tiempo.
La aplicaci贸n de la Ley 22/2003 ha puesto de manifiesto diversas lagunas en la tipificaci贸n de las infracciones, que se resuelven por medio de la presente ley. Igualmente, se ha considerado que hab铆a que modificar la competencia para la imposici贸n de las sanciones relativas a la fauna salvaje aut贸ctona. Asimismo, se definen las actividades de educaci贸n ambiental como sustitutivas de las multas pecuniarias, bajo determinadas condiciones, y se establece la imposici贸n de multas coercitivas como medida disuasiva complementaria a la sanci贸n. Las disposiciones adicionales establecen que el Gobierno debe aprobar y dotar presupuestariamente programas para la concienciaci贸n en materia de protecci贸n de los animales.
En cuanto a las especies de fauna salvaje protegidas, se modifica el listado anexo de la Ley 22/2003, se unifican las distintas normativas por las que se ampl铆an o se anulan las especies protegidas, se da un valor econ贸mico actualizado a todas las especies de fauna protegida, se faculta al Gobierno para modificar por decreto el baremo de valoraci贸n introducido y se aclara la regulaci贸n de los fring铆lidos, que actualmente suscita una gran confusi贸n jur铆dica.
Las dem谩s modificaciones del cap铆tulo primero son de car谩cter diverso, como las que hacen referencia a la autorizaci贸n del uso de colas en condiciones muy especiales para el control de peque帽as cantidades de aves. En este sentido, se remite a un futuro reglamento la determinaci贸n de las especies susceptibles de captura y las condiciones y los requisitos aplicables. El resto de modificaciones recuperan preceptos de la Ley 3/1988, del 4 de marzo, de protecci贸n de los animales, relativas a la captura del pinz贸n, las entregas de ejemplares a n煤cleos zool贸gicos y otros centros, la modificaci贸n y ampliaci贸n de los apartados 2 y 3 del art铆culo 30 de la mencionada ley y el establecimiento del decomiso de las artes de caza o captura y de los instrumentos utilizados, como consecuencia accesoria en la comisi贸n de una infracci贸n.
El cap铆tulo segundo da respuesta a la necesidad de incorporar a la legislaci贸n catalana las figuras de protecci贸n de la naturaleza recogidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, del 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci贸n de los h谩bitats naturales y de la fauna y la flora salvajes, y en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, del 2 de abril de 1979, relativa a la conservaci贸n de los p谩jaros salvajes, estableciendo un procedimiento para su designaci贸n y propuesta, as铆 como su inclusi贸n en el Plan de espacios de inter茅s natural.
Por otra parte, se hacen las previsiones normativas necesarias para homogeneizar y agilizar la composici贸n y las caracter铆sticas de los 贸rganos rectores y gestores de los espacios naturales de protecci贸n especial adscritos al departamento competente en materia de medio ambiente.
El cap铆tulo tercero contiene los art铆culos relativos al acceso motorizado al medio natural. Se establece la posibilidad de otorgar autorizaciones excepcionales para personas con movilidad reducida y para personas que siguen programas de tecnificaci贸n y alto rendimiento deportivo. Este cap铆tulo tambi茅n se refiere a la composici贸n de las comisiones consultivas de acceso motorizado al medio