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Jueves 24 agosto 2OOO
BOE núm. 2O3
1 5933 LEY 9/2OOO, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, promulgo la siguiente Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña,
PREÁMBULO
La Generalidad de Cataluña dispone, de acuerdo con el artículo 9.30 del Estatuto de Autonomía, de competencias exclusivas en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. Los Ayuntamiento de Cataluña pueden ejercer competencias y funciones en la materia en virtud de las que les confiere la legislación municipal, muy especialmente, en el marco que determinan las normas estatales y las autonómicas con respecto a los distintos ámbitos en los que se desarrolla la actividad publicitaria. La publicidad, como medio de comunicación masiva de información presenta varias modalidades y tiene una regulación específica que ordena la conducta y las pautas con las que debe llevarse a cabo.
La presente Ley trata de racionalizar el derecho al ejercicio de una actividad económica legítima, que implica la comunicación llevada a cabo por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, dirigida a promover la contratación de bienes o servicios con la utilización preferente, para su puesta en práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.
La publicidad dinámica es aquella modalidad de publicidad en que el contacto directo con los consumidores tiene más importancia, ya que se practica en zonas y espacios de dominio público y es utilizada con más frecuencia que el resto. La publicidad dinámica tiene especial incidencia en el medio ambiente por la utilización de determinados materiales de apoyo y por la contaminación y suciedad que puede producir en el entorno, si se realiza de forma desordenada. Por otro lado, afecta a los ciudadanos deforma muy directa puesto que invade calle y espacios públicos, así como espacios privados, por lo que debe tenerse en cuenta y respetar el derecho
de los ciudadanos cuando no quieran recibir este tipo de publicidad, a fin de evitar la invasión de actuaciones, en este sentido, no deseadas.
La previa existencia de regulaciones municipales sobre la publicidad dinámica en razón del ejercicio de determinadas competencias eminentemente propias de los Ayuntamientos como el uso del dominio público y la seguridad, entre otras no debe obstaculizar la intervención normativa que suponga la presente Ley, que pretende el establecimiento de un marco normativo comprensivo de los principios fundamentales que deben regir toda actividad en materia de publicidad dinámica en Cataluña.
En el título I de la presente Ley se definen las distintas modalidades de publicidad dinámica: La publicidad manual, el reparto domiciliario de publicidad y la publicidad mediante uso de vehículos, la publicidad oral y la publicidad telemática. La presente Ley tiene en cuenta, por lo tanto, actividades publicitarias tradicionales y actividades derivadas de la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación, y define el contenido de cada una.
Asimismo, la presente Ley establece límites y exclusiones en lo que se refiere al ejercicio de dicha modalidad de publicidad y un régimen de prohibiciones cuando pueda obstaculizar la circulación de peatones o cuando la utilización de construcciones o elementos para llevarla a cabo pueda repercutir negativamente en tales aspectos.
En el mismo título I, la presente Ley establece el régimen de autorización administrativa y de licencias, y señala, como administración competente, el Ayuntamiento donde la actividad trate de llevarse a cabo, al que otorga actividades de control y potestad sancionadora en la materia. Los correspondientes órganos de los distintos departamentos de la Generalidad también deben ejercer, de acuerdo con sus respectivas competencias, actividades de control potestad sancionadora.
En el título II se establecen una serie de medida cautelares, cuya finalidad es evitar daños y perjuicios generales al interés público y en zonas donde se practica este tipo de publicidad. Las medidas se concretan en el decomiso de material de promoción o publicidad cuando se trate de una actividad no permitida; la inmovilización y retirada de elementos que sirvan de apoyo a una actividad de promoción o publicidad que infrinja el contenido de la presente Ley, y puede llegarse a impedir la actividad publicitaria si se presume el carácter grave o muy grave de la infracción o si puede producir daños y perjuicio al interés público.
En el título III se dictan normas específicas en cuanto a dos modalidades de publicidad dinámica, motivadas por su importancia hacia los ciudadanos y hacia las vías públicas: Por un lado, el reparto domiciliario de publicidad, para el que se establecen mecanismos para que los ciudadanos puedan manifestar y hacer activo el derecho a no recibir esta publicidad, y, por el otro, la publicidad mediante uso de vehículos en que la forma de ocupación de las vías públicas pueda incidir de forma negativa en los derechos e intereses protegibles de los