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Jueves 24 agosto 2OOO
BOE núm. 2O3
lidad en materia de transportes marítimos y fluviales cuando transcurren entre puertos o puntos del territorio de Cataluña. En desarrollo de dicha competencia se dictó el Decreto 309/1986, de 25 de septiembre, sobre ordenación de los servicios de transporte marítimo en Cataluña. Desde la fecha han sido promulgadas una serie de normas tanto de ámbito estatal como comunitario, que afectan directamente la materia y hacen necesario modificar la regulación para su adaptación a las nuevas circunstancias. Asimismo, la realidad social ha evolucionado con rapidez, creándose situaciones que por su naturaleza requieren una intervención administrativa que garantice el desarrollo sostenible de tales actividades.
La regulación contenida en la presente Ley se refiere a los servicios de transporte de pasajeros y mercancías prestados íntegramente entre puertos y lugares del litoral de Cataluña, entre puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña y el que se realiza por las aguas de los lagos, lagunas y embalses situados en territorio de Cataluña.
La ordenación administrativa de este tipo de transporte sigue basándose, dados los buenos resultados obtenidos, en un régimen de autorizaciones previas y, también, en la correspondiente inscripción en el registro administrativo de autorizaciones. Asimismo, se actualiza la documentación que es preciso presentar a fin de obtener la autorización necesaria para prestar el servicio. La presente Ley determina, además, el régimen sancionador de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y establece también la posibilidad de intervenir los servicios que no cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Por otro lado, la nueva regulación establecida en la presente Ley quiere reforzar las garantías para los usuarios estableciendo con carácter obligatorio que todas las embarcaciones que prestan servicios de transporte marítimo tengan contratado un seguro de responsabilidad civil.
Otra novedad con respecto a la anterior regulación es, también, la posibilidad de que tales autorizaciones se otorguen por un período de hasta tres años y puedan ser objeto de prórroga, una vez acreditado el cumplimiento de una serie de requisitos. Esta prórroga condicionada a la autorización permite agilizar la tramitación y el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, y al mismo tiempo da más garantías de continuidad a los servicios que funcionen correctamente, lo cual revierte en el destino de más inversiones a mantenimiento y conservación.
Finalmente, cabe destacar que la presente Ley recoge la modificación que con respecto al régimen del silencio administrativo ya había establecido el Decreto 186/1994, de 26 de julio, por el que se adecúan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procedimientos reglamentarios que afectan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y otorga carácter negativo al silencio administrativo, dado que regula actividades que se llevan a cabo dentro del ámbito del dominio público.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del transporte, en aguas marítimas y continentales, de pasajeros y mercancías en embarcaciones que disponen de medios mecánicos de propulsión, debidamente auto-
rizadas y con retribución, con independencia de la finalidad que tengan y del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica.
2. Quedan fuera del ámbito de regulación de la presente Ley el alquiler de embarcaciones sin patrón, siempre que el alquiler no tenga como finalidad última prestar el servicio de transporte de mercancías y pasajeros. Asimismo, quedan excluidos del mismo el transporte con fines de recreo sin recibir contraprestación económica y las actividades que se realizan con embarcaciones que no disponen de medios mecánicos de propulsión.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se rigen por la presente Ley los siguientes servicios de transporte:
a) Transporte en aguas continentales: el traslado de pasajeros o mercancías que se realiza íntegramente entre puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña. A efectos de lo establecido en la presente Ley, se entiende también por navegación en aguas continentales la que se realiza por las aguas de los lagos, lagunas y embalses situados en el territorio de Cataluña.
b) Transporte en aguas marítimas: el traslado de pasajeros o mercancías que se realiza íntegramente entre puertos y lugares del litoral de Cataluña y el que se realiza entre éstos y los puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña hasta el lugar donde sean navegables o resulte sensible el efecto de las mareas.
CAPÍTULO II Régimen de prestación de los servicios de transporte
Artículo 3. Clases de servicios de transporte.
1. Los servicios de transporte objeto de la presente Ley, según el destino, se clasifican en transportes de pasajeros y transportes de mercancías:
a) Transportes de pasajeros: Son los destinados principalmente al transporte de personas y, en su caso, sus equipajes. Se entiende que están comprendidos dentro de esta modalidad, entre otras actividades, los cruceros turísticos, el desplazamiento a parajes para realizar prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el traslado de personas en embarcaciones provistas de medios mecánicos de propulsión.
b) Transportes de mercancías: Son los destinados principalmente al transporte de bienes de cualquier tipo, sin perjuicio de que también puedan trasladar personas.
2. Los transportes objeto de la presente Ley, de acuerdo con las condiciones de prestación, se clasifican en líneas regulares y líneas no regulares u ocasionales:
a) Las líneas regulares son las que están sujetas a itinerarios, frecuencia de escalas, precios y demás condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con periodicidad predeterminada.
b) Las líneas no regulares u ocasionales son las que no están incluidas en los términos establecidos en la letra a.
Autorizaciones para la prestación de servi-
Artículo 4. dos.
1. El transporte en aguas continentales y marítimas con la finalidad de transportar pasajeros y mercancías requiere la previa obtención de la correspondiente auto-