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LEYES DE MURCIA
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LEY 3/2006, de 8 de mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
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19355 LEY 3/2006, de 8 de mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de creación de la Entidad Pública delTrans-porte de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La finalidad de la Ley es la de coordinar decididamente las actuaciones en materia de transporte en la Región Murcia, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad de la ciudadanía con un grado de calidad y sos-tenibilidad homologable al de otros ámbitos análogos de Europa. La Ley de creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia se basa en el convencimiento de que la creación de un órgano de concentración de competencias va a permitir la progresiva implantación de soluciones racionales y eficientes a los problemas de transporte en áreas de gran dinamismo demográfico, económico y social.

A tal fin, esta Ley crea la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia como entidad pública empresarial sujeta a derecho privado. Dicha entidad se crea al amparo de lo previsto en los artículos 37 y 46 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se adscribe a la consejería competente en materia de transportes y forma-

rán parte de la misma la Comunidad Autónoma y los municipios de la Región de Murcia que se integren.

Esta entidad asumirá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes y las de los municipios que se integren a través de la formalización del correspondiente convenio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas competencias exclusivas respecto del transporte que no excede de su ámbito territorial en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21.a de la Constitución y en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Así lo ha señalado también elTribu-nal Constitucional en sentencia 118/1996, de 27 de junio, que declaró inconstitucionales y nulos aquellos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los TransportesTerrestres, que invadían las competencias de las comunidades autónomas.

No obstante, esta clara competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la regulación propuesta estaría orientada a impulsar y reforzar la cooperación con las corporaciones locales, con competencias en esta materia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

La Ley se estructura en cuatro capítulos, divididos en dieciocho artículos, una disposición derogatoria y dos finales. A lo largo de su articulado se contienen las normas relativas a disposiciones generales; organización y funcionamiento; hacienda, patrimonio y personal, y extinción y liquidación.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la creación de la Entidad Pública delTransporte de la Región de Murcia, como entidad pública empresarial sujeta a derecho privado y adscrita a la consejería competente en materia de transportes.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y fines.

La Entidad Pública delTransporte de la Región de Murcia gozará de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, en especial la adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la cooperación de la Comunidad Autónoma con los municipios que se integren, así como la planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte público regular de viajeros, urbanos e interurbanos por carretera y los que se presten mediante tranvía, así como potenciar y estimular el uso del transporte colectivo en el ámbito territorial de la Entidad Pública.

Artículo 3. Composición y ámbito territorial.

1. Formarán parte de la misma, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los municipios que se integren, en cuyo ámbito territorial ejercerá la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia sus competencias.

2. El proceso de integración de los municipios se iniciará mediante el correspondiente acuerdo del pleno de la Corporación. Dicha integración deberá ser propuesta por el Consejo de Administración de la Entidad y aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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