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LEYES DE MURCIA
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LEY 3/2006, de 8 de mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
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BOE núm. 267

Miércoles 8 noviembre 2006

38885

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia se regirá en sus actuaciones por el derecho privado, excepto en los aspectos que, conforme a esta Ley y a los estatutos que en su desarrollo se aprueben, deba hacerlo por el derecho público.

2. Se regirán por normas de derecho público, en particular:

a) El proceso de formación de la voluntad de sus órganos.

b) El régimen económico-financiero y presupuestario en los términos previstos en la legislación de Hacienda de la Región de Murcia.

c) La contratación administrativa en los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

d) El ejercicio de aquellas potestades administrativas que se le atribuyan.

3. Los actos administrativos dictados por el presidente y por el Consejo de Administración, pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso administrativo con arreglo a lo establecido en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. Contra los actos administrativos dictados por el d i recto r-g e rente podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración, y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. La dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia prestará a la Entidad asistencia jurídica y representación y defensa en juicio, ante toda clase de jurisdicciones, en aquellos asuntos en que dicha Entidad, en el ámbito de sus competencias, actúe con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico público.

Artículo 5. Competencias y funciones.

1. La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia ejercerá dentro de su ámbito territorial limitado a los municipios que se integren en la misma, las competencias que, en materia de servicios regulares de transporte de viajeros interurbanos y urbanos, correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los municipios que se hayan integrado y hayan delegado competencias en la misma a través del correspondiente convenio.

2. En el marco de lo previsto en el apartado anterior, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar los servicios de transporte de viajeros en su ámbito territorial y el establecimiento de programas de explotación para las empresas prestadoras de los mismos.

b) Elaborar y proponer al consejero competente en materia de transportes un marco tarifario común para los transportes de viajeros, dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes por los sistemas integrados de tarifas, estableciendo éstos de acuerdo a la función social que cumple el transporte público y sometiendo, en su caso, a los órganos competentes en control de precios.

c) Establecer, en su caso, los regímenes especiales de compensación económica u otras formas de apoyo a las correspondientes empresas afectadas por las obligaciones del servicio público impuestas, los programas de explotación o los sistemas tarifarios, estableciendo, en su caso, las fórmulas de control económico.

d) Imponer, a las empresas titulares de las concesiones, las obligaciones de servicio público que deban prestarse.

e) Tramitar y proponer al consejero competente en materia de transportes el establecimiento y el otorgamiento de concesiones de transporte regular de viajeros permanente de uso general, dentro del ámbito territorial de la Entidad Pública delTransporte de la Región de Murcia, así como la aprobación de las oportunas modificaciones de sus condiciones esenciales. Corresponderá también a la Entidad, tramitar y proponer la unificación de concesiones que se encuentren en el ámbito territorial de la Entidad Pública, o bien la declaración de caducidad, suspensión o rescate de dichas concesiones.

f) Autorizar las modificaciones de las condiciones no esenciales de las concesiones de transporte de viajeros que se encuentren en el ámbito territorial de la Entidad.

g) La prestación directa de los servicios públicos de transporte de viajeros, urbanos e interurbanos, utilizando para su gestión cualquiera de las figuras establecidas que sobre la gestión empresarial pública, admite la legislación vigente.

h) La emisión, distribución y, en su caso, venta de títulos o billetes coordinados con distintos operadores.

i) Autorizar el establecimiento y explotación de servicios de transporte regular de viajeros temporales y con condiciones especiales de prestación y la autorización de transportes regulares de uso especial.

j) Ejercer las competencias que en materia de estaciones de transportes de viajeros y cualquier otra infraestructura destinada al transporte público corresponda a los municipios integrados, siempre que éstos hayan suscrito el correspondiente convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

k) La propuesta de actuaciones en materia de inspección en los servicios de su competencia.

I) Tramitación de las reclamaciones y quejas que sobre el funcionamiento de los servicios públicos de viajeros de su competencia reciba.

m) Instrucción y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial originados por el funcionamiento de los servicios públicos de transporte de viajeros, gestionados por la entidad.

n) Promoción y fomento del transporte público, así como información y relaciones con los usuarios del transporte público de viajeros.

ñ) Coordinación con cuantos organismos desarrollen programas de actuación que incidan directamente en el transporte, como la ordenación del territorio, las inversiones de nueva red viaria de competencia estatal, autonómica y local, y la gestión de la circulación, así como con organismos que desarrollen programas de carácter medioambiental.

o) La administración de su patrimonio.

p) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los que sea titular.

q) Proponer a los organismos públicos competentes las medidas que se consideren necesarias en materia de infraestructuras, gestión del tráfico, desarrollo territorial y servicios.

r) Cualesquiera otras que le fueren atribuidas y que sean inherentes a los fines y naturaleza de la Entidad Pública delTransporte.

3. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia podrá constituir y/o participar en asociaciones, sociedades, empresas y consorcios que, en colaboración con las corporaciones locales, otras entidades públicas o de iniciativa privada, gestionen servicios públicos de transporte de viajeros, correspondiendo la autorización al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

4. En materia de competencias de transporte urbano le corresponderán aquellas que le sean atribuidas mediante convenio suscrito entre el correspondiente municipio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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