20006 LEY 8/2006, de 27 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario de seis millones de euros para la cobertura de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la catástrofe sufrida el 7 de agosto de 1996, en el término municipal de Biescas, provincia de Huesca.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
A consecuencia de los daños catastróficos ocasionados por la inundación acaecida en el término municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996, el Gobierno de Aragón, mediante Decreto 189/1996, de 7 de octubre, decidió conceder ayudas complementarias a las previstas en el Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, por el Gobierno de la Nación para los casos de muerte e incapacidad absoluta permanente. A su vez, se aprobó la Ley 7/1996, de 21 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para la cobertura presupuestaria de dichas ayudas complementarias.
Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, se ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma por los daños y perjuicios ocasionados por la inundación sufrida el 7 de agosto de 1996 en el camping Las Nieves de la localidad oséense de Biescas, como consecuencia de la cual la Diputación General de Aragón y el Ministerio de Medio Ambiente deberán abonar, de forma conjunta y solidaria, determinadas cantidades, de las que se podrán deducir las abonadas anteriormente por el mismo motivo.