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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 8/2006, de 27 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario de seis millones de euros para la cobertura de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la catástrofe sufrida el 7 de agosto de 1996, en el término municipal de Biescas, provincia de Huesca.
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BOE núm. 275

Viernes 17 noviembre 2006

40313

Para atender al gasto que se deriva de esta responsabilidad patrimonial, no existe crédito adecuado en el vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma ni es posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones previstas en el capítulo II del título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, por lo que es de aplicación el supuesto previsto en el artículo 43 de dicha Ley, en concreto la concesión de un crédito extraordinario. Dicho crédito tendrá el carácter de ampliable, a fin de poder dar cobertura a cualquier gasto adicional que pudiera derivarse de su aplicación.

Artículo 1. Autorización de un crédito extraordinario.

Para dar cobertura financiera a las actuaciones que se deriven de la responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la inundación sufrida el 7 de agosto de 1996 en el camping Las Nieves de la localidad oséense de Biescas, se concede crédito extraordinario por importe de seis millones de euros en el vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el siguiente detalle:

Sección 19. Departamento de Medio Ambiente.

Servicio 01. Secretaría GeneralTécnica.

Programa 442.1. Servicios Generales de Medio Ambiente.

Capítulo 2, artículo 22, concepto 226, subconcepto 226.003.

Artículo 2. Financiación.

El crédito extraordinario se financiará con baja, por el importe total de seis millones de euros, en las aplicaciones presupuestarias de las Secciones que se detallan en el anexo unido a la presente Ley.

Artículo 3. Características del crédito.

1. El crédito concedido en el artículo 1 tiene la condición de ampliable.

2. En función de la forma en que se instrumente la gestión, de manera conjunta y solidaria con el Ministerio de Medio Ambiente, podrá ser modificado, sin las limitaciones que señala el texto refundido de la Ley de Hacienda.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al Gobierno y al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas en orden al desarrollo y aplicación de la presente Ley y su anexo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2006.-EI Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 115, de 5 de

octubre de 2006, corrección de errores en el «Boletín Oficial de

Aragón» número 117, de 9 de octubre)
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