20767 LEY 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Preámbulo
Título I. Del ámbito de aplicación y del régimen de la Hacienda Pública de Cantabria.
Capítulo I. Ámbito de aplicación y organización del sector público autonómico.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Capítulo II. Del régimen de la Hacienda Pública autonómica.
Sección 1.a Derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. La Hacienda Pública autonómica. Concepto.
Artículo 6. Derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica.
Artículo 8. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública autonómica.
Artículo 9. Acciones en defensa de los derechos de la Hacienda Pública autonómica.
Sección 2.a Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Articulólo. Normas generales.
Artículo 11. Prerrogativas en la gestión de los derechos de naturaleza pública.
Artículo 12. Derechos de naturaleza pública y procesos concúrsales.
Artículo 13. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública autonómica.
Artículo 14. Procedimiento administrativo de apremio: tramitación y suspensión.
Artículo 15. Intereses de demora.
Artículo 16. Extinción de deudas por compensación.
Artículo 17. Extinción por prescripción de los créditos de la Hacienda Pública autonómica.
Artículo 18. Gestión de derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público autonómico no integrantes de la Hacienda Pública autonómica.
Sección 3.a Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica.
Artículo 19. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica.
Sección 4.a De las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica.
Artículo 20. Fuentes de las obligaciones.
Artículo 21. Exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 22. Intereses de demora.
Artículo 23. Inembargabilidad de los bienes patrimoniales.
Artículo 24. Extinción de las obligaciones.
Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.
Título II. De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Capítulo I. Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria.
Artículo 26. Principios y reglas de programación presupuestaria. Artículo 27. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
Capítulo II. Programación Presupuestaria y Objetivo de Estabilidad.
Artículo 28. Escenarios presupuestarios plurianuales
y objetivo de estabilidad.
Artículo 29. Programas plurianuales de las Consejerías. Artículo 30. Asignación presupuestaria y objetivos.
Capítulo III. Contenido, elaboración y estructura. Sección 1.a Contenido y principios de ordenación.
Artículo 31. Definición.
Artículo 32. Alcance subjetivo y contenido.
Artículo 33. Ámbito temporal.
Artículo 34. Los créditos presupuestarios.
Artículo 35. Los programas presupuestarios.
Sección 2.a Elaboración del Presupuesto.
Artículo 36. Procedimiento de elaboración. Artículo 37. Remisión al Parlamento de Cantabria. Artículo 38. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Sección 3.a Estructuras presupuestarias.
Artículo 39. Estructura de los Presupuestos del sector público autonómico.