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Miércoles 29 noviembre 2006
BOE núm. 285
Artículo 40. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 41. Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Capítulo IV. De los créditos y sus modificaciones.
Sección 1.£
Artículo Artículo
Artículo Artículo Artículo
Artículo 48.
Disposiciones generales.
42. Especialidad de los créditos.
43. Vinculación en los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 44. Disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público autonómico.
45. Limitación de los compromisos de gasto.
46. Temporalidad de los créditos.
47. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Adquisiciones con pago aplazado.
Sección 2.a De las modificaciones de créditos.
Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53.
Artículo 54.
Artículo 55. Artículo 56.
Artículo 57.
Modificación de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Generaciones de crédito. Ampliaciones de créditos Créditos extraordinarios de crédito.
Créditos extraordinarios de crédito de los organismos autónomos. Incorporaciones de crédito. Incorporaciones de crédito de los organismos autónomos. Anticipos deTesorería.
y suplementos y suplementos
Sección 3.a De las competencias en materia de modificaciones.
Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria. Artículo 59. Competencias de quien sea titular de la
Consejería competente en materia de
Hacienda. Artículo 60. Competencias de quienes sean titulares
de las Consejerías. Artículo 61. Competencias de quienes sean titulares
de los organismos autónomos.
CapítuloV. Presupuesto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público autonómico.
Artículo 62. Presupuesto de explotación y capital.
Artículo 63. Programa de actuación plurianual.
Artículo 64. Tramitación.
Artículo 65. Modificaciones presupuestarias.
Artículo 66. Convenios con la Comunidad Autónoma.
Capítulo VI. De la gestión presupuestaria.
Sección 1.a Principios generales de la gestión presupuestaria.
Artículo 67. Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera.
Sección 2.a Gestión por objetivos del sector público administrativo autonómico.
Artículo 68. Sistema de objetivos. Artículo 69. Balance de resultados e informe de gestión. Artículo 70. Evaluación de políticas de gasto.
Sección 3.a Gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 71. Fases del procedimiento de la gestión de
los gastos. Artículo 72. Competencias en materia de gestión de
gastos.
Artículo 73. Ordenación de pagos. Artículo 74. Embargo de derechos de cobro. Artículo 75. Reintegros y pagos indebidos. Artículo 76. Anticipos de caja fija. Artículo 77. Pagos a justificar. Artículo 78. Gestión del Presupuesto de ingresos. Artículo 79. Devoluciones de ingresos.
Título III. De la Tesorería, de la Deuda y de las operaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Capítulo I. De laTesorería.
Artículo 80. LaTesorería de la Comunidad Autónoma
de Cantabria. Artículo 81. Funciones de laTesorería.
Capítulo II. De la gestión de laTesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 82. Presupuesto monetario. Artículo 83. Criterios de ordenación de pagos. Artículo 84. Cuentas de la Tesorería y operaciones
para facilitar la gestión de laTesorería. Artículo 85. Relación con entidades de crédito. Articulóse. Medios de pago.
Capítulo III. De la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección 1.a Normas generales.
Artículo 87. Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 88. Habilitación legal para la creación de Deuda.
Artículo 89. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda.
Artículo 90. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos
provenientes de la Deuda y excepciones. Artículo 91. Información al Parlamento sobre las operaciones de endeudamiento.
Sección 2.a Operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 92. Operaciones relativas a la Deuda.
Artículo 93. Operaciones a largo plazo.
Artículo 94. Operaciones a corto plazo.
Artículo 95. Emisiones de valores.
Artículo 96. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda.
Artículo 97. Otras operaciones relacionadas con la instrumentación de la Deuda.
Artículo 98. Procedimiento de concertación de operaciones de la Deuda y demás instrumentos relacionados con la misma.
Sección 3.a Régimen jurídico de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 99. Régimen de los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 100. Régimen de transmisión de la Deuda.