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LEY 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.
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Viernes 8 diciembre 2006

BOE núm. 293

muchos los que todavía siguen destinando un mayor volumen de recursos al servicio de la deuda que a educación y sanidad.

En respuesta a esa demanda el G-8 en Colonia en junio de 1999, acordó poner en marcha una política más ambiciosa para el alivio de la deuda de los países pobres altamente endeudados (HIPC en sus siglas inglesas) adoptada en 1996, que es lo que hoy se denomina HIPC II. La iniciativa HIPC, en su versión inicial y reforzada ha supuesto un importante alivio para los países en desarrollo beneficiarios de la misma. Sin embargo la experiencia acumulada desde su puesta en marcha demuestra que incluso estos esfuerzos pueden no ser suficientes para dar una solución definitiva al problema de la deuda externa de estos países.

Por ello, no es casual que en la Declaración del Milenio, fruto de la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2000, los dirigentes mundiales se comprometiesen a unir sus fuerzas para lograr que, en 2015, se cumpliesen 8 objetivos y 18 metas concretas, entre las que figuran, como objetivo 8, «Fomentar una asociación para el desarrollo» y, por otra parte, como meta 15, «Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo». Este compromiso de la comunidad internacional obliga también a España a actuar de una forma más activa en la gestión de la deuda externa.

Por otra parte, y aun cuando se logre ofrecer soluciones al endeudamiento acumulado, es preciso evitar la propensión a un endeudamiento insostenible para evitar que, desde una perspectiva financiera, se den situaciones de riesgo moral, selección adversa y falta de disciplina macroeconómica.

En el caso de España, los tratamientos de la deuda externa son relativamente recientes incorporándose al Club de París como miembro permanente a principios de los 80. La evolución posterior ha supuesto un aumento tanto en el monto total de la deuda, como en el porcentaje condonado, si bien ha dejado traslucir también ciertas debilidades.

Consciente de la necesidad de solventar las mismas y de la importancia del problema, España tiene la posibilidad, por tratarse de una cuestión de implantación reciente, de hacer uso del amplio abanico de opciones disponibles y de la enorme potencialidad de las mismas para integrar instrumentos y enfoques sobre el tratamiento de la deuda externa.

En suma, resulta obligado que España adopte una política de gestión de deuda externa cada vez más sólida y responsable, solidaria con los países en desarrollo e integrada en el marco multilateral internacional.

Medidas que, en todo caso, deberán estar inspiradas en los principios de coordinación multilateral y condicio-nalidad -como forma de garantizar la efectividad de las medidas- coordinación interna, transparencia y adaptación a las necesidades de desarrollo de los países deudores. En este sentido se dará especial protagonismo a la participación de los países deudores, incluyendo su sociedad civil, en el diseño de las soluciones a sus problemas de sostenibilidad. Asimismo, se dará especial importancia a la prevención de los problemas de sobreendeuda-miento, tal y como ha sido contemplado por el Consenso de Monterrey.

En un subcomité del Consejo de Cooperación, órgano previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se ocupe específicamente de temas de deuda, se analizarán todas las cuestiones relativas a los problemas de sobreendeudamiento externo, incluyendo aspectos relativos al origen de la deuda (carácter democrático de los gobiernos que la contrajeron y uso dado a la misma).

En la gestión de la deuda externa se prestará especial atención a los criterios de coherencia entre los Ministerios de Economía y Hacienda, Asuntos Exteriores y Cooperación e Industria,Turismo y Comercio.

Por último, deben constituir también elementos decisivos en el tratamiento de la deuda externa la creación de los instrumentos necesarios que garanticen el efectivo control parlamentario de la política adoptada por el Gobierno en esta materia, asegurando, no sólo su coincidencia con los objetivos de la cooperación internacional, sino también la transparencia de los datos y cifras sobre la misma.

Al mismo tiempo, el importante grado de sensibilización de la sociedad española en torno al problema de la deuda externa, hace aconsejable que se arbitren los mecanismos necesarios para asegurar la participación de la sociedad civil en esta materia, a través de los órganos previstos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo primero. Objeto de la ley. Concepto de deuda externa.

1. La presente Ley tiene por objeto la determinación de los principios y la regulación de los instrumentos en los que ha de fundarse y desarrollarse la gestión de la deuda externa que España ostenta como acreedora.

2. El objetivo de la presente Ley es que la gestión de la deuda externa española esté vinculada con la política de cooperación española, conforme a las prioridades y estrategias del Plan Director de la Cooperación Española, se integre activamente en el marco multilateral internacional, sea solidaria con los países en desarrollo y consistente con la política de la Hacienda Pública.

3. La deuda externa a la que hace referencia esta Ley es la que se deriva de los créditos bilaterales concedidos en términos concesionales por el Estado español con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), así como para la deuda soberana con origen en los seguros de créditos a la exportación concedidos por la Compañía Española de Crédito a la Exportación (CESCE), así como cualquier otro mecanismo de crédito al exterior.

Artículo segundo. Competencias en materia de deuda externa.

La competencia en la gestión de la deuda externa que España ostenta como acreedor corresponde al Ministerio competente por razón de la materia, de acuerdo con la estructuración de los Departamentos ministerialesvigente en cada momento. En caso de modificación de dicha estructuración, la competencia se entenderá atribuida automáticamente al Ministerio a quien, a resultas de la misma, corresponda.

Artículo tercero. Principios rectores de la política española de gestión de deuda externa.

La política española se inspirará en los siguientes principios:

a) Respeto a la estabilidad financiera y de las obligaciones contractuales. Dado que en condiciones normales el endeudamiento externo es un instrumento de financiación al desarrollo que contribuye a paliar la ausencia de recursos internos y permite acometer inversiones de otro modo imposibles, el principio general de actuación de la política de gestión de la deuda externa debe ser el de respeto de las obligaciones contractuales y de estabilidad en las relaciones financieras. Solo se requerirán actuaciones excepcionales en los casos en que el sobreendeudamiento frene el desarrollo del país deudor.

b) Cooperación al desarrollo. Las medidas en materia de deuda exterior se adaptarán a las necesidades de desarrollo de los países deudores y serán proporcionadas
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