189 LEY FORAL 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
SUMARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Título preliminar. Disposiciones generales
Capítulo I. Del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Artículo 1. Naturaleza y funciones.
Capítulo II. El Registro de la Riqueza Territorial
Sección 1.a Normas generales.
Artículo 2. Concepto y objeto.
Artículo 3. Contenido.
Artículo 4. Competencias de conservación.
Sección 2.a Titulares del Registro de la Riqueza Territorial.
Artículo 5. Titulares.
Artículo 6. Comunidades de bienes y derechos.
Artículo 7. Deber de colaboración.
Sección 3.a Acceso y rectificación de datos personales. Artículo 8. Ficheros de datos personales. Capítulo III. Los Catastros.
Artículo 9. Concepto, contenido y competencia sobre la información catastral.
Artículo 10. Titulares catastrales. Artículo 11. Sujetos obligados a colaborar. Artículo 12. Ficheros y datos personales.
Capítulo IV. Inmuebles y unidades inmobiliarias.
Artículo 13. Naturaleza inmueble de los bienes.
Artículo 14. Bien inmueble y unidad inmobiliaria. Concepto e identificación.
Artículo 15. Caracterización de los bienes inmuebles y de las unidades inmobiliarias.
Artículo 16. Bienes especiales.
Título I. De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 17. Conservación del Registro de la Riqueza Territorial y coordinación con los Catastros.
Artículo 18. Actuación de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 19. Actuación de los Ayuntamientos.
Capítulo II. Ajustes de carácter técnico del Registro de la Riqueza Territorial.
Artículo 20. Ajustes de carácter técnico del Registro de la Riqueza Territorial.
Capítulo III. Valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial.
Artículo 21. Valor de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial y valor catastral. Artículo 22. Valoración de los bienes inmuebles. Artículo 23. Disposiciones generales de valoración. Artículo 24. Métodos de valoración.
Capítulo IV. Procedimientos de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
Sección 1.a Clases de procedimientos.
Artículo 25. Procedimientos de modificación de los datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
Sección 2.a Procedimientos de actualización de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
Artículo 26. Procedimientos de actualización del Registro de la Riqueza Territorial.
Artículo 27. Procedimiento de modificación de datos básicos en virtud de declaración.
Artículo 28. Procedimiento de modificación de datos del Registro de la Riqueza Territorial a instancia de los Ayuntamientos.
Artículo 29. Procedimiento de modificación directa de datos del Registro de la Riqueza Territorial por la HaciendaTributaria de Navarra.
Artículo 30. Procedimiento de modificación de datos en virtud de actuación inspectora de la HaciendaTributaria de Navarra.
Sección 3.a Procedimientos de solicitud de rectificación de la delimitación gráfica o de la titularidad inscrita.
Artículo 31. Procedimiento de modificación gráfica de las lindes y superficie de las parcelas.
Artículo 32. Procedimiento de modificación de las titularidades de las parcelas o de determinadas Unidades inmobiliarias a solicitud de interesado.
Sección 4.a Procedimiento de modificación colectiva de valores.
Artículo 33. Objeto del procedimiento.
Artículo 34. Ponencias de Valoración.
Artículo 35. Revisión de las Ponencias de Valoración.
Artículo 36. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración de ámbito municipal.
Artículo 37. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración Supramunicipales.
Artículo 38. Fijación e impugnación del valor individualizado de cada bien inmueble.
Artículo 39. Registro de las Ponencias de Valoración.
Sección 5.a Incorporación y fijación del valor de los bienes especiales.
Artículo 40. Incorporación y fijación del valor individual de los bienes especiales.
Título II. Acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros.
Capítulo I. Acceso a la información.
Artículo 41. Principios generales.
Artículo 42. Sujetos legitimados para efectuar el acceso y alcance del mismo.
Artículo 43. Acceso a datos protegidos sin consentimiento del titular.
Artículo 44. Entes legitimados para el acceso a datos protegidos en el ejercicio de funciones propias.
Artículo 45. Condiciones de acceso, entrega y utilización de la información obrante.
Capítulo II. Certificados y documentos acreditativos de la información.