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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
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Jueves 4 enero 2007

BOE núm. 4

Artículo 46. Certificados y documentos normalizados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial.

Artículo 47. Cédula parcelaria y referencia identifica-dora. Obligatoriedad de su aportación.

Artículo 48. Expedición de certificados por los Ayuntamientos.

Título III. Información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial.

Artículo 49. Información gráfica.

Título IV. De la coordinación del Registro de la Riqueza Territorial con el Registro de la Propiedad.

Artículo 50. Objeto de la coordinación.

Artículo 51. Medios utilizados para la coordinación.

Artículo 52. Forma de coordinación.

Artículo 53. Alcance de la coordinación.

Artículo 54. Aportación de las cédulas parcelarias.

Artículo 55. Incorporación de las cédulas parcelarias.

Artículo 56. Constancia notarial y advertencias legales.

Artículo 57. Presentación del título inscribible en el Registro de la Propiedad.

Artículo 58. Práctica de la coordinación o suspensión de la misma por los Registradores de la Propiedad.

Artículo 59. Comunicación al Registro de la Riqueza Territorial.

Artículo 60. Coordinación mediante operación específica.

Artículo 61. Actuación del Registro de la Riqueza Territorial.

Artículo 62. Efectos de la coordinación.

Título V. De las infracciones y sanciones.

Artículo 63. Infracciones.

Régimen sancionador.

Artículo 64. Artículo 65.

Procedimiento sancionador.

Disposición adicional primera. Inaplicación de determinados preceptos.

Disposición adicional segunda. Referencias en el modelo de cédula parcelaria a la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo.

Disposición adicional tercera. Exención en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Disposición adicional cuarta. Acceso a la información inmobiliaria no vigente.

Disposición adicional quinta. Ampliación del plazo de revisión de las Ponencias de Valoración que debieran aprobarse en el año 2006.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.

Disposición transitoria segunda. Documentos normalizados.

Disposición transitoria tercera. Territorios no adscritos.

Disposición transitoria cuarta. Normas generales de valoración.

Disposición transitoria quinta. Litigantes.

Disposición transitoria sexta. Tolerancias técnicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Nueva redacción de determinados artículos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Disposición final segunda. Modificación de determinados artículos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Disposición final tercera. Modificación del artículo 57 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Disposición final cuarta. Nueva redacción del artículo 35.11.14 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Navarra ha contado históricamente con régimen jurídico propio en materia de riqueza territorial.

El primer intento de implantar un Catastro comprensivo de la riqueza territorial responde a la Ley 113 de las Cortes de 1817 y 1818 que encomienda a la Diputación la realización de un Catastro comprensivo de la riqueza territorial comercial e industrial de todos los pueblos del Reino.

El 30 de julio de 1943 se aprobó el Reglamento para la imposición y cobranza de la Contribución Urbana, en el que se dispone como elemento fundamental para su exacción un libro denominado Registro Fiscal donde figuran debidamente relacionados y descritos los bienes sujetos. Se atribuye su formación a las Juntas de Catastro bajo la dirección del personal del Servicio Provincial y su conservación corresponde a las Juntas municipales del Catastro que están obligadas a rectificarlas anualmente.

Mediante Acuerdo Foral de 28 de diciembre de 1978, con efecto de 1 de enero de 1979, las contribuciones territoriales rústica y urbana pasaron a formar parte de la Hacienda municipal transformándose en tributos municipales. Quedó, sin embargo, en manos de la Diputación la gestión catastral.

Por Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de junio de 1981 se reformaron las Haciendas Locales de Navarra estableciéndose como parte integrante de la imposición municipal, entre otras figuras, las Contribuciones sobre las RiquezasTerritoriales Urbana y Rústica.

Como consecuencia de la reforma de las Haciendas Locales referida nacen tanto el Registro Fiscal de la Riqueza Urbana como el Registro Fiscal de la Riqueza Rústica, creados respectivamente por la Norma para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana, de 14 de junio de 1982, y por la Ley Foral 12/1983, de 25 de febrero, para la exacción de la Contribución sobre las actividades agrícola y pecuaria. Estos Registros cuya confección y conservación corresponde a la Diputación Foral de Navarra constituyen el antecedente inmediato del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial. Los Catastros municipales de Urbana y de Rústica serán confeccionados y conservados por los Ayuntamientos en base a los datos de aquéllos, quedando obligados los titulares sujetos al impuesto a declarar las alteraciones producidas en sus bienes o derechos en el Ayuntamiento en que radiquen los mismos.

Mediante Decreto Foral 216/1984, de 10 de octubre, por el que se establece el Reglamento para la Exacción de la ContribuciónTerritorial Urbana, se desarrolla la Norma para la exacción de la Contribución Territorial Urbana, aprobada por el Parlamento Foral el 24 de mayo de 1982. En la regulación propia de la gestión del tributo se regula la implantación y conservación del Registro Fiscal de la Riqueza Urbana, que se atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, y la implantación de los Catastros Municipales de la Riqueza Urbana, mediante convenio suscrito con el Departamento de Economía y Hacienda o sin él, que serán confeccionados y conservados por los Ayuntamientos en base a los datos del Registro Fiscal de la Riqueza Urbana. En el citado Decreto Foral se regula la
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