190 LEY FORAL 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Ley Foral efectúa importantes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tiene los siguientes objetivos:
1.° La rebaja impositiva que se propone posibilitará a los contribuyentes una mayor disponibilidad de recursos, de forma que ésta contribuirá a propiciar un impulso de la demanda interna, tanto de consumo como de inversión, y a generar una mayor actividad y más empleo.También se producirá la disminución de la denominada «brecha fiscal», es decir, la disparidad entre el coste laboral total de un empleado que soporta la empresa y el salario neto de impuesto recibido por dicho empleado. Todo ello contribuirá a relanzar el crecimiento económico en un contexto de previsibles aumentos de tipos de interés.
El incremento de la renta disponible en los contribuyentes se traducirá también en un incremento del ahorro personal y el de las familias, tanto a largo plazo como a corto plazo.
2.° Modificar la tarifa del Impuesto y elevar los mínimos personales y familiares. Ambas medidas mejoran la situación de las familias y se dirigen también a evitar los efectos del incremento de la presión fiscal como consecuencia de la elevación de las rentas nominales por efecto de la inflación a lo largo del ciclo de los últimos cuatro años. En definitiva, se trata de evitar la llamada «progre-sividad en frío».
3.° Mejorar la situación tributaria de determinados colectivos con circunstancias personales merecedoras de un trato específico como son las personas discapacitadas, las dependientes, las pertenecientes a la tercera edad, las familias numerosas, los trabajadores por cuenta ajena y los pensionistas de viudedad. Merece destacarse una novedad significativa: el incentivo que se realiza para la cobertura privada del riesgo de la gran dependencia.
4.° No sólo mantener sino intensificar la progresivi-dad del Impuesto, puesto que la rebaja impositiva es pro-porcionalmente mayor en las rentas bajas que en las rentas altas.
5.° Protección del principio de la suficiencia recaudatoria. Se utiliza el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como herramienta de incentivo y estímulo de la actividad económica, así como de distribución equitativa de la carga fiscal, pero garantizando la suficiencia presupuestaria así como la disciplina fiscal necesaria de tal manera que existan los recursos precisos y adecuados para acometer las políticas que contribuyan al bienestar económico y social de los ciudadanos navarros.
La Ley Foral se compone de un artículo único y de dos disposiciones finales. En cuanto a las modificaciones concretas que plantea, se hallan en primer lugar las referidas a la protección de las personas dependientes. El apartado uno del artículo único introduce un nuevo supuesto de exención en el artículo 7 de la Ley Foral del Impuesto. Así, quedarán exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio que se deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Las que se declaran exentas son las prestaciones económicas públicas que podrá percibir el beneficiario para ser atendido por cuidadores