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LEY FORAL 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Jueves 4 enero 2007

BOE núm. 4

familiares, así como las relativas a la asistencia personalizada de ese beneficiario.

La modificación contenida en el apartado dos se ocupa de añadir una nueva prestación a la letra a) del apartado 2 del artículo 14 y tiene por objeto calificar como rendimiento del trabajo las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la dependencia.

Asimismo, conforme a lo previsto en el apartado tres, se declaran exentos los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, sin tener en cuenta su edad.

Los apartados cuatro y cinco de la Ley Foral se dirigen a elevar los mínimos personales y familiares del Impuesto. Estos mínimos están directamente relacionados con las obligaciones económicas personales y familiares del sujeto pasivo, de tal manera que la renta de éste se encuentra modulada e influenciada por dichas obligaciones. De ahí que el Impuesto sobre la Renta, que grava la verdadera capacidad económica del contribuyente, debe determinar en primer lugar la renta realmente disponible, es decir, debe descontar de la renta total los mínimos personales y familiares del sujeto pasivo. La reforma actualiza las cuantías de los mínimos personales y familiares, que se habían mantenido constantes desde el año 2003 y se incrementan en mayor medida los mínimos que afectan a los discapacitados, a los componentes de la tercera edad y de la familia.También se aumenta el mínimo personal correspondiente al padre o a la madre en las familias llamadas monoparentales, de acuerdo con lo previsto en el apartado nueve.

El apartado seis modifica el apartado 1 del artículo 59 y construye una nueva tarifa del Impuesto, cuyo tipo mínimo es el 13 por 100, con una rebaja de un punto respecto de la anterior, y el máximo es el 42 por 100, con una disminución de dos puntos respecto de la anterior. La tarifa consta de seis tramos (un tramo menos que la anterior), se reducen los tipos marginales y se aumenta la longitud de los tramos. Es preciso notar que la nueva tarifa supone una rebaja mayor en los tramos bajos que en los altos.

Un cambio importante es el relativo a la regulación de la deducción por trabajo, que se acomete en el apartado siete. La novedad más significativa es que se eleva la deducción con carácter general de 685 a 700 euros. Ahora bien, se produce un incremento mayor para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros: la cantidad se eleva a 850 euros. Por su parte, para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros se establece una deducción progresiva: el importe de la deducción será de 850 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100. También se incrementa la deducción por trabajo de los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Se pasa de 1.085 euros a 1.500 euros.

El apartado ocho modifica el artículo 67 bis de la Ley Foral del Impuesto, referido a la deducción por pensiones de viudedad. Conforme a la nueva redacción, será referente para estas prestaciones públicas el salario mínimo interprofesional, en el importe de la respectiva anualidad.

Por último, las disposiciones finales se ocupan de la habilitación reglamentaria y de la entrada en vigor de la Ley Foral.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2007, los preceptos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Se añade una letra s) al artículo 7.

«s) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.»

Dos. Se añade una nueva prestación 7.a a la letra a) del apartado 2 del artículo 14.

«7.a Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.»

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 39.

«b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 55. «3. Por mínimo personal.

El mínimo personal será con carácter general de 3.700 euros anuales por sujeto pasivo.

Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

a) 900 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 2.000 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b) 2.500 euros para los sujetos pasivos discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Dicho importe será de 9.000 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 55. «4. Por mínimo familiar: 1.° El mínimo familiar será:

a) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

900 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las cuantías previstas en la letra c) de este apartado.

2.000 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el límite de rentas previsto en esta letra
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