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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.
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2148

Martes 16 enero 2007

BOE núm. 14

en este caso, será potenciado en el Presupuesto de 2007 a través del desarrollo de la política de cooperación local.

A este respecto, hay que tener presente que la política de protección del medio ambiente continuará siendo un eje prioritario del Presupuesto de la Comunidad. En 2007, dentro de la política medioambiental ocuparán un lugar destacado las actuaciones relacionadas con el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos, condicionadas en parte por la evolución de la climatología y la necesidad de asegurar el suministro y la utilización racional del agua en Andalucía.

En el afán de mejorar la competitividad de la economía andaluza, la inversión en l+D+i desempeña un papel central. El Presupuesto de 2007 lo reconoce de nuevo, al tiempo que desde la Administración autonómica se reconoce que el esfuerzo desarrollado en investigación no puede reducirse al ámbito académico sino que debe tener una traslación a los distintos sectores productivos, por lo que la política de la Junta de Andalucía se orienta hacia el fomento de la aparición de nuevas empresas o nuevos productos y servicios que recojan los frutos de las actuaciones en l+D+i tanto en los sectores tradicionales como en los de más reciente aparición.

II

El texto articulado consta de 40 artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria y siete disposiciones finales.

El título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, de las entidades de derecho público, y de aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación.

Se incluye también la cifra de beneficios fiscales, normas especiales de vinculación para determinados créditos y aquellos créditos que tendrán la condición de ampliables para el ejercicio 2007.

Por último, se mantiene la regulación de ejercicios anteriores del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación de un contrato programa.

En el título II, De los créditos de personal, se establecen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2007 se ha cifrado en un 2 por 100.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen dos modificaciones en el régimen retributivo en relación con ejercicios anteriores, que vienen obligadas por las producidas en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones. En primer lugar, se establece un incremento del 1 por 100 de la masa salarial de los funcionarios en servicio activo, que se destinará al aumento del complemento específico. La segunda medida supone el incremento de las pagas extraordinarias, ya que ambas incorporarán a su importe el 100 por 100 del complemento mensual de destino que perciba el funcionario.

Estas medidas resultan de aplicación al resto del personal del sector público andaluz en función de sus singularidades retributivas o de la negociación colectiva en el caso del personal laboral.

El título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados gastos y contratos en función de su cuantía o duración, normas especiales en materia de subvenciones, transferencias de crédito

relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas, financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, creación y adquisición de participaciones en entidades privadas, régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía y contratación del personal laboral temporal durante el año 2007.

Se incluye como novedad para este ejercicio la posibilidad de generar créditos en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios, como medida de mejora de la gestión presupuestaria de los mismos.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2007, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las empresas públicas.

Asimismo, se establece en este título, entre otras medidas, la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, la autorización para establecer operaciones de endeudamiento, tanto de la Junta de Andalucía como de sus empresas, así como la autorización para realizar operaciones financieras activas.

Por otra parte, en el título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2 por 100 sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2006.

Los títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, respectivamente.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio; la consideración que tienen las previsiones que figuran en los estados de ingresos y gastos relativas a las asignaciones complementarias a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento general de las retribuciones establecido en el título II de la Ley.

Se incluye como novedad la obligación de remisión por parte de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir de sus presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación a la Consejería de Economía y Hacienda una vez aprobados por sus órganos de gobierno.

La disposición transitoria establece las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Por último, entre las disposiciones finales, destaca la modificación de los artículos 91 y 85 ter de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El primero de ellos establece el plazo para la formulación y aprobación de las cuentas de las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6.1 b) de la citada Ley, homogeneizándolos con los que el Plan General Contable establece para las sociedades mercantiles.

El segundo concreta la competencia atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda para la contratación de auditorías, limitándola a las auditorías de las cuentas anuales.

La disposición final tercera modifica determinados artículos de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Auto-
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