887 LEY 12/2006, de 27 de diciembre, sobre fiscali-dad complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley sobre fiscalidad complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley, por su relación con los objetivos de política económica, tiene el carácter de complementaria al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se configura como una medida legislativa circunscrita al ámbito tributario y, en particular, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a la tributación sobre el juego, y al Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.
En materia de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce mediante esta Ley las competencias normativas que le atribuye la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Esta competencia normativa fue ejercida por primera vez por la Comunidad Autónoma mediante la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, completándose en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de MedidasTributarias, Administrativas y Financieras.
La presente Ley aprueba nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el supuesto de familias monoparentales, y por asistencia a personas con discapacidad, al tiempo que procede a la mejora de otras deducciones aprobadas con anterioridad, así como a la adaptación a la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.