BOE núm. 14
Martes 16 enero 2007
2165
De un lado, se aprueba una nueva deducción para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. En este caso, no puede obviarse la realidad social que en los últimos tiempos se está originando en torno al concepto de familia, siendo cada vez mayor el número de familias monoparentales, formadas habitualmente por mujeres. Se trata de un modelo de familia en el que las cargas familiares, tanto económicas, como de otra índole, recaen en una sola persona frente al modelo tradicional, aumentando dichas cargas en los supuestos de que conviva un ascendiente mayor de 75 años. De otro lado, se aprueba una nueva deducción por asistencia a personas con discapacidad, que tiene en cuenta esta circunstancia personal del contribuyente en la tarifa autonómica del Impuesto y que viene a reforzar otras medidas legislativas de atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo mediante estas nuevas deducciones se pretende contribuir de forma efectiva a la consecución del objetivo de la igualdad por razón de género conforme se establece en el artículo 139 de la referida Ley 18/2003, de 29 de diciembre.
De otro lado, se introducen mejoras en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas modificándose las deducciones por inversión en vivienda habitual y por cantidades invertidas en el alquiler establecidas en la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, y las deducciones por adopción de hijos en el ámbito internacional y por discapacidad previstas en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.
En cuanto a la mejora de la deducción por inversión en vivienda habitual, con un incremento sustancial del importe de la misma, pretende favorecer el derecho de los jóvenes a acceder a una vivienda ante una coyuntura caracterizada por una mayor dificultad para hacer frente a su adquisición. Asimismo, se eliminan los límites de base imponible existentes para la aplicación de la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, lo que posibilitará que un número mayor de contribuyentes con niveles medios de renta puedan beneficiarse de la misma.
En lo que se refiere a la mejora de la deducción por cantidades invertidas por el arrendatario en el alquiler de vivienda habitual, la modificación de esta medida es principalmente de carácter cuantitativo, incrementándose la cuantía de la deducción hasta 500 euros, en lugar de los 150 euros actuales.
En relación con las deducciones previstas en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, se incrementan los límites de base imponible en el supuesto de adopción de hijos en el ámbito internacional y se mejora la deducción para contribuyentes con discapacidad, incrementándose la cuantía de la deducción hasta 100 euros en lugar de los 50 actuales, al tiempo que se adaptan los límites de la base imponible.
Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aprueba un nuevo beneficio fiscal que tiene por objeto favorecer la transmisión del patrimonio empresarial o profesional, mejorando el régimen de la reducción estatal para la transmisión mqrtis causa de las empresas familiares y negocios profesionales, y estableciendo, además, una reducción propia de la Comunidad Autónoma en la base imponible de dicho impuesto.
En relación con la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de casinos de juego, se deflacta la tarifa vigente, en la variación correspondiente al índice de Precios al Consumo en Andalucía, y se consolida la tributación de la Tasa fiscal sobre el juego, suprimiéndose la del Impuesto sobre el juego del bingo regulado en los artículos 3 a 11, ambos inclusive, de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
De otro lado, en materia de tributos propios, se modifica el Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos en el que se introduce una nueva categoría de residuo «de
muy baja actividad» y un tipo impositivo específico, al tiempo que se tiene en cuenta el tratamiento previo de los residuos en la liquidación del impuesto, mediante la aplicación de un coeficiente de reducción a la base imponible con el fin de obtener la base liquidable.
Asimismo, y con el fin de reducir el impacto negativo en la economía de las explotaciones agrarias afectadas por el Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de la provincia de Málaga, se dispone la no exigencia de los derechos correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006 derivados de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto, en materia de tributos cedidos, ejercer las competencias normativas que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, así como la aprobación de otras medidas en relación con tributos propios.
CAPÍTULO II Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 2. Deducción para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
1. Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros, siempre que no convivan con cualquier otra persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
2. Tendrá la consideración de familia monoparental, a los efectos del apartado anterior, la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3. La deducción prevista en el apartado 1 del presente artículo se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.