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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.
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1039 LEY 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Cabe destacar que ley de presupuestos de los últimos años venía introduciendo en la misma, adaptaciones de la ley de finanzas y de la normativa básica en materia de subvenciones aprobada por el Estado. La Ley de Finanzas de 1984 ha sido sustituida por una nueva norma reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, en la que se establecen los principios que deben regir los presupuestos regionales como la «programación, estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos», etc. En cuanto a la materia de subvenciones también se ha aprobado una ley autonómica de subvenciones. Por ello, esta Ley de Presupuestos posee el contenido mínimo y necesario constituido por la previsión anual de la totalidad de gastos e ingresos, el importe de los beneficios fiscales y una regulación eventual de cuestiones relacionadas directamente con la previsión de ingresos y gastos, como son las competencias en materia de contratación.

II

El articulado de la Ley comprende siete Títulos, con sus respectivos Capítulos, treinta y siete Artículos, quince Disposiciones Adicionales, tres Transitorias y dos Finales.

Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. EITítulo II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria se estructura en tres Capítulos.

En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos y los créditos ampliables.

El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes.

Por último regula en su Capítulo III el régimen de pre-supuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

Tres. EITítulo III, en su Capítulo Único, hace referencia a las operaciones de endeudamiento, estableciendo el límite máximo de incremento con respecto al ejercicio 2006.

Cuatro. La contabilidad y el control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en elTítulo IV de la presente Ley.

Cinco. EITítulo V engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, ordenándose la no justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria que se librarán en firme.

Seis. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en elTítulo VI que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».

Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad respecto a los del año 2006.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios mas el 100 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario y un porcentaje del complemento específico mensual, conforme a lo dispuesto en el artículo 17Tres de esta Ley.

Asimismo, se regulan las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo.
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