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Jueves 18 enero 2007
BOE núm. 16
Se especifican las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros. Se cuantifican los complementos de destino y específico de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos.
Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual.
Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral, del contratado administrativo, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.
Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que no deberán superar el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
Durante el año 2007 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Siete. El Título VII se ha reservado en el texto legal para la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Además, se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, y, en su caso, cuando se considere conveniente la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ocho. Finalmente, quince Disposiciones Adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los treinta y siete artículos de la Ley.
Por último, debe destacarse que, en este Presupuesto, se inicia la puesta en marcha de una nueva Gestión por Objetivos del Sector Público Administrativo Autonómico, con lo que se pretende realizar una rigurosa definición de objetivos y orientar toda la organización hacia el logro de los mismos, basándose en la cultura de la planificación y la eficiencia.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria que incluye como Sección 11 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sección 13 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo.
b) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de
Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.
c) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.
d) El presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaría.
e) El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.
f) El presupuesto de la Entidad Pública Fundación Marqués de Valdecilla.
g) El presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Social.
h) El presupuesto del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.
i) El presupuesto del Consejo de la Mujer.
j) El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria.
k) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.
I) El presupuesto de la Fundación CentroTecnológico en Logística Integral Cantabria.
m) El presupuesto de la Fundación CentroTecnológico de Componentes.
n) El presupuesto del Órgano de Resolución Extraju-dicial de Conflictos Laborales de Cantabria.
o) El presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.
p) La documentación de las Sociedades Públicas de carácter mercantil, que perciban subvenciones de explotación o de capital.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de dos mil ciento noventa y cuatro millones quinientos veintidós mil quinientos noventa y dos euros (2.194.522.592 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:
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Justicia .........................
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Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias ..................
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Política Exterior ..................
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Servicios Sociales y Promoción Social ........................
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Fomento del Empleo ..............
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Acceso a la Vivienda y Fomento de la Edificación .....................
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Sanidad ........................
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Educación .......................
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Cultura .........................
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Agricultura, Pesca y Alimentación . . . Industria y Energía ...............
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Comercio, Turismo y Pymes ........
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Infraestructuras ..................
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Investigación, Desarrollo e Innovación .........................
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Otras Actuaciones de Carácter Económico ..........................
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Alta Dirección ....................
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Servicios de Carácter General ......
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Administración Financiera yTributaria Deuda Pública ...................
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Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de un millón quinientos die-