BOE núm. 20
Martes 23 enero 2007
3083
Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
El equilibrio y la transparencia que caracterizan estos presupuestos son las bases sobre las que se asentará su ejecución, cumpliendo con los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria fijados en la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad. Al mismo tiempo, se favorecerá la capacidad financiera de las cuentas públicas para dar cobertura al extraordinario esfuerzo inversor que se pretende realizar a lo largo del ejercicio y a las políticas singulares que favorezcan un crecimiento sostenido y garanticen la protección social.
En 2007, los presupuestos riojanos van a poner el acento en el reforzamiento de la política social, particularmente en la salud, la educación y los servicios sociales, con el fin de consolidar la red de servicios públicos que iguale los derechos de acceso a los mismos de todos los ciudadanos.
Paralelamente, se fomentará la productividad y competitividad de la economía regional a través de medidas estratégicas tales como el fomento de la cultura de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la formación de capital humano o la inversión en infraestructuras. De esta manera, el Gobierno de La Rioja buscará consolidar los resultados económicos tan favorables que en los últimos años han propiciado, entre otros hechos, un incremento destacado de la productividad y la creación de más y mejor empleo de calidad.
En definitiva, las partidas destinadas a la inversión se materializan de tal manera que en su conjunto conforman un instrumento útil e integrador del desarrollo regional y sirven de base para el bienestar social, la generación de riqueza y la cohesión territorial.
Continuando con la línea de años anteriores, el contenido de la Ley se ciñe a los aspectos propios de la misma.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a continuación se detallan:
EITítulo I «De los créditos y sus modificaciones» contiene las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de las siguientes modificaciones presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las provocadas por Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la Agencia del Conocimiento y laTecnología, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Asimismo se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.
En el Título II «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.
Asimismo, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación según el organismo afectado y las transferencias y subvenciones nominativas.
Se sigue regulando de forma expresa la gestión presupuestaria de los planes de obra, el régimen económico-
financiero de la Universidad de La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico y la gestión de los presupuestos docentes. Las principales novedades de este título es que se incorpora la regulación del régimen económico financiero de la Agencia del Conocimiento y laTecnología y el Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
EITítulo III «De los créditos de personal» recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tan solo significar la actualización de retribuciones de Altos Cargos y la actualización salarial para el ejercicio del año 2007, cifrada en un 2 % y la inclusión de determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos del Estado al ser normativa básica.
EITítulo IV «De las operaciones financieras» establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
En elTítulp V «Normas tributarias», se hace referencia a la actualización de las tasas en un 3,7 % para el año 2007, siendo el resultado de la desviación del índice de precios al consumo del año 2005 y de la previsión del mismo para el año 2007, excepto las de aquellas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2006 y entren en vigor en el año 2007.
EITítulo VI «De la información al Parlamento», trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional.
Finaliza el contenido del texto articulado con ocho disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2007, integrados por:
a) El Presupuesto de la Administración General, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, Consejo Consultivo de La Rioja y de los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud, Servicio Riojano de Empleo, Instituto de Estudios Riojanos e Instituto Riojano de la Juventud.
b) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo Económico y Social de La Rioja.
c) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo de la Juventud de La Rioja.
d) Los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales, cuya normativa aplicable le confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y Agencia del Conocimiento y laTecnología.
e) Los Presupuestos de las Sociedades Públicas:
Valdezcaray, S. A.
Instituto Riojano de la Vivienda, S. A. (I.R.V.I.S.A.). ProRioja, S. A. La RiojaTurismo, S. A. U.
Sociedad Mercantil Pública de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S. A. (ECCYSA). ADER, Infraestructuras Industriales, S. R. L.