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Martes 23 enero 2007
BOE núm. 20
f) Los presupuestos de las Fundaciones Públicas:
Fundación Rioja Salud. Fundación Hospital de Calahorra. FundaciónTutelar de La Rioja. Fundación Rioja Deporte.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los Programas de Gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.232.147.357 euros.
2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social de La Rioja por un importe de 367.200,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 155.275,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 41.377.951,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia del Conocimiento y laTecnología por un importe de 8.821.484,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
6. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Públicas a las que se refiere el artículo 1.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.
7. Se aprueban los Presupuestos de las Fundaciones Públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.
Artículo 3. De la financiación de los créditos.
Los créditos aprobados en los apartados 1 al 5 del artículo anterior, que ascienden a 1.282.869.267,00 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el Estado de Ingresos, estimados en un importe de 1.231.867.249,00 euros.
b) Con las transferencias internas entre los distintos Entes, que ascienden a 46.484.026,00 euros.
c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 61 de la presente Ley.
La distribución por organismos es la siguiente:
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Ingr. no financ. (Cap. 1 al 7)
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Administración General ............
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Consejo Económico y Social ........
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Consejo de la Juventud .............
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Agencia de Desarrollo Económico . . . Agencia Con. yTecnología ..........
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Total .......................
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Artículo 4. Distribución Funcional del Estado de Gastos. Artículo 6. Imputación de obligaciones.
Los créditos incluidos en los Capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta Ley, se integran en Grupos de Funciones, en atención a las actividades a realizar, y según desglose que se detalla:
Servicios de carácter general .......
Protección civil ...................
Protección y promoción social ......
Producción de bienes públicos de carácter social ..................
Producción de bienes públicos de carácter económico ..............
Regulación económica de carácter general ........................
Regulación económica de sectores productivos .......................
Deuda Pública ....................
Total .......................
Artículo 5. Beneficios Fiscales.
Euros
53.409.100
5.770.745
159.293.384
802.595.377
114.787.404
28.836.750
39.936.571
27.518.026
1.232.147.357
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 33.448.086,43 euros.
1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
3. El Consejero de Hacienda y Empleo podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico y para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores la imputación requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno de La Rioja.