1724 LEY 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hervás fue la sede del Consejo de Gobierno extraordinario celebrado en los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2005, que impulsó la elaboración de una Ley de sociedades cooperativas especiales que fomentara la constitución y facilitara el funcionamiento de este tipo de empresas, poniendo de esta manera en práctica lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Constitución Española de 1978.
Una nueva Ley de cooperativas en Extremadura debe insertarse dentro de su ordenamiento jurídico autonómico en conexión con la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que se ha revelado durante su aplicación como un eficaz instrumento al servicio del cooperativismo extremeño. En este sentido, las normas contenidas en la presente Ley están destinadas a proyectos empresariales cooperativos de pequeña o mediana dimensión. Para este modelo de sociedad cooperativa, la presente Ley procura agilizar el proceso de constitución, flexibilizar su funcionamiento orgánico y modernizar su régimen económico.
El concepto de sociedad cooperativa se adapta a la realidad actual del cooperativismo, en general, y del extremeño, en particular; y recoge la visión que de las cooperativas tienen las propias sociedades cooperativas.