BOE núm. 59
Viernes 9 marzo 2007
10111
4944 LEY 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
índice:
Título Título Título Título Título Título dación. Título
IV.
V.
VI.
VII.
Disposiciones generales. Constitución de la fundación. Gobierno de la fundación. Patrimonio de la fundación. Funcionamiento y actividad de la fundación. Modificación, fusión y extinción de la fun-
El Protectorado. Título VIII. El Registro de fundaciones. Disposiciones adicionales. Disposición transitoria única. Disposiciones finales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Entre las transformaciones sociales más significativas que las sociedades europeas han experimentado en los últimos años, destaca el repunte cualitativo y cuantitativo del fenómeno fundacional. Esta figura jurídica tiene como objeto el logro de la satisfacción de necesidades de interés general, cometido tradicionalmente inherente a la acción de los poderes públicos, sin menosprecio de las contribuciones privadas que en tal sentido siempre han surgido desde diferentes ámbitos de la sociedad civil. Hoy, sin embargo, y desde la cobertura constitucional que el artículo 9 de nuestra carta magna otorga, las fundaciones se han revelado como un eficaz instrumento para canalizar la participación ciudadana en todos los ámbitos de la realidad social.
Con objeto de lograr la satisfacción de necesidades de interés general, cuestión que constituye hoy, claramente, un objetivo compartido entre los distintos poderes públicos y la sociedad civil, el Gobierno de La Rioja ha apostado decididamente por el impulso de políticas dirigidas a propiciar el desarrollo de las fundaciones que, dentro del denominado tercer sector, se establecen como instrumento canalizador de actividades de carácter comunitario