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Viernes 28 julio 2OOO
BOE núm. 18O
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
1 43 52 LEY 2/2000, de 8 de junio, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 20.3, dispone que «la Ley regulará la organización y control parlamentario de los medios de comunicación y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España».
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 8.10, establece que en materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá todas las
potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
La Ley 4/1 980, de 1 O de enero, del Estatuto de Radiodifusión y Televisión, prevé en su artículo 14.2 la constitución en cada Comunidad Autónoma de un Consejo Asesor, cuya composición ha de determinarse por la ley territorial. El Consejo Asesor se configura como órgano de asistencia del Delegado territorial de RTVE en la Comunidad Autónoma y como órgano representante de los intereses de esta última, a través del cual han de estudiarse las necesidades regionales en el campo de la radio y la televisión estatales, y formularse las recomendaciones oportunas para un mejor aprovechamiento de las capacidades de la Comunidad en orden a una adecuada descentralización de dichos medios de comunicación social.
Desde estas premisas, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 1/1989, de 31 de mayo, por la que se creó y reguló el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española, posteriormente modificada por la Ley 9/1995, de 23 de noviembre, cuyo fin fue establecer unos determinados criterios para la composición del Consejo, que la experiencia ha venido a demostrar que, a pesar de tener como fin una mayor pluralidad con arreglo a los procesos electorales, no sirvió para reflejar fielmente la representatividad de los grupos parlamentarios constituidos en la Asamblea de Extremadura.
La presente Ley pretende asegurar un mayor respeto a la proporcionalidad, empleando criterios más representativos, de modo tal que, garantizando la representación de todos los grupos parlamentarios constituidos en el seno de la Cámara, la composición del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española responda a la voluntad de la ciudadanía extremeña expresada en el momento electoral.
Asimismo, la Ley introduce mecanismos y procedimientos que aseguren el funcionamiento efectivo de la pluralidad en el Consejo Asesor, así como el control por parte de la Asamblea de Extremadura en cada año de su mandato y al final del mismo. Todo ello para asegurar el adecuado y justo cumplimiento del artículo 20.3 de la Constitución Española en lo que se refiere a regular mejor el control parlamentario de Radiotelevisión Española en Extremadura y a garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos representativos, respetando el pluralismo de la sociedad extremeña.
En aras a una adecuada técnica normativa y al objeto de armonizar los textos existentes se aprueba la presente Ley, derogando la Ley 1/1989, de 31 de mayo y su modificación por Ley 9/1995, de 23 de noviembre.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1.
Se crea el Consejo Asesor de RTVE en el ámbito territorial de Extremadura, que se regirá por la presente Ley.
Su denominación oficial es la de Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.
Artículo 2.
El Consejo Asesor de RTVE en Extremadura es un órgano de participación de la Comunidad Autónoma en el Ente Público Estatal de RTVE, con el doble carácter de órgano asesor del Delegado territorial y representante de los intereses de la Comunidad Autónoma ante RTVE.