BOE núm. 1 8O
Viernes 28 julio 2OOO
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CAPITULO II Funciones del Consejo Asesor
Artículo 3.
1. El Consejo Asesor de RTVE en Extremadura tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar las necesidades y capacidades de Extremadura, formulando las recomendaciones oportunas, en orden a la adecuada descentralización de los servicios de radio y televisión gestionados por el Ente Público RTVE.
b) Ser oído con carácter previo por el Director general de RTVE en lo concerniente al nombramiento o sustitución del Delegado territorial de Radiotelevisión Española en Extremadura.
c) Conocer con la debida antelación los planes anuales de trabajo, anteproyectos de presupuesto, las memorias anuales, el balance y liquidación de los servicios de RTVE en Extremadura, así como los de sus sociedades en el ámbito territorial, e informar acerca de ellos.
d) Asesorar y asistir directamente al Delegado territorial de RTVE en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en todo el ámbito territorial de Extremadura de los programas que se emitan, la financiación de éstos y, en general, en todas las demás cuestiones relativas a las competencias y funciones inherentes a su cargo.
e) Asesorar sobre la propuesta anual de programación específica y del horario de emisión de la Radio y Televisión en el ámbito de Extremadura que presente el Delegado territorial de RTVE para que sea elevada, de acuerdo con el artículo 1 5 del Estatuto de la Radio y Televisión, al Director general de RTVE. Las recomendaciones del Consejo Asesor acompañarán, en todo caso, la propuesta que se eleve al Director general de RTVE. En ella se incluirán criterios sobre la elección de la publicidad y sobre las cuotas de producción propia.
f) Elevar, al menos cada seis meses, al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegado territorial, los criterios relativos a la aplicación por éste en el ámbito de Extremadura de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 K) y 24 del Estatuto de Radiodifusión y Televisión.
g) Informar al Delegado territorial acerca del cumplimiento en la programación de los principios y derechos establecidos en los artículos 4.° y 24 del Estatuto de Radiodifusión y Televisión.
h) Ser oído antes del nombramiento o cese de los representantes que correspondan a Extremadura en los Consejos Asesores Estatales de RNE y TVE, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9.° del Estatuto de Radiodifusión y Televisión.
i) Elevar al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegado territorial en Extremadura, las recomendaciones que estime oportunas en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Estudiar y formular sugerencias sobre espacios institucionales para un mejor conocimiento, por parte de la opinión pública, del desarrollo de la autonomía de Extremadura y de su Estatuto.
k) Asesorar sobre la creación de espacios y programas cuya finalidad sea la difusión de la cultura e historia, conservación de espacios naturales y promoción del medio ambiente, así como cualquier tema de interés para Extremadura.
I) En general, todas aquellas actuaciones que dentro de su ámbito de funciones le correspondan o le sean encomendadas.
2. Igualmente, y sin perjuicio de los establecido en el Estatuto de Radiodifusión y Televisión, el Consejo Ase-
sor de RTVE en Extremadura informará y asesorará al Delegado territorial sobre:
a) La composición y modificación de la plantilla de RTVE en Extremadura.
b) Los criterios de selección y formación del personal, basados en los principios de igualdad, capacidad y mérito.
c) Los criterios de adscripción y de destino a los distintos puestos de trabajo, y la regulación de las condiciones de traspaso del personal en cuanto éstas afecten a las plantillas de RTVE en Extremadura.
3. El Consejo Asesor, además de las funciones señaladas en los artículos anteriores, realizará el estudio y seguimiento de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, elaborando anualmente una Memoria que recoja los acuerdos adoptados, la situación de los medios de difusión y las actividades que podrán llevarse a cabo por el Ente Público en Extremadura.
4. El Consejo Asesor remitirá la Memoria anual a la Mesa de la Asamblea de Extremadura, que la tramitará para su debate a la Comisión correspondiente. El control parlamentario del Consejo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Asimismo se remitirá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, al Delegado territorial y al Consejo de Administración de Radiotelevisión Española.
CAPÍTULO III Composición y funcionamiento
Artículo 4.
1. El Consejo Asesor de RTVE de Extremadura constará de 11 miembros.
2. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por la Asamblea de Extremadura a propuesta de los grupos parlamentarios y nombrados, y en su caso cesados, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
3. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número de miembros que corresponde a cada grupo parlamentario, garantizando la representatividad alcanzada por cada uno de ellos en la Cámara y la presencia de, al menos, un representante por cada grupo.
4. La propuesta de miembros del Consejo Asesor hecha por los grupos parlamentarios, en el plazo fijado, se remitirá a la Junta de Extremadura para su nombramiento.
5. El mandato de los miembros del Consejo tendrá la duración de la legislatura en la que hayan sido nombrados, continuando en funciones hasta que tomen posesión los nuevos miembros. La designación por la Asamblea de éstos y su nombramiento por el Consejo de Gobierno se efectuará en el plazo de tres meses, desde la sesión constitutiva de la Asamblea de Extremadura.
6. La sustitución de los miembros del Consejo Asesor se realizará a instancia de los grupos parlamentarios que lo hubieran propuesto, en escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, que dará traslado al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 5.
1. Los miembros del Consejo Asesor de RTVE de Extremadura cesarán en la condición de Consejeros en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia.