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Martes 9 enero 2OO1
BOE núm. 8
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LEY 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2000, de 1 2 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley,
PREÁMBULO
El fenómeno deportivo en la sociedad actual requiere una indudable relevancia sociológica, política y económica. Es evidente la importancia de la práctica deportiva en el desarrollo armónico e integral de las personas en sí mismas y en su dimensión social, en la mejora de la calidad de vida y en la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos, además de revelarse como un eficaz instrumento de solidaridad y hermanamiento entre los pueblos.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó, en el marco de la competencia exclusiva de promoción deportiva atribuida por el artículo 10.Uno. 17 del Estatuto de Autonomía, la Ley 4/1993, de 16 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. Dicho texto legal trató de articular las relaciones jurídico-deportivas al amparo de los decretos de transferencia de competencias y a la vista de la Ley 10/1990, del Deporte del Estado. Si bien la citada ley regional intentó solventar la escasa regulación y estructuración del deporte en la Región, el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ha evidenciado que el tratamiento normativo dado a determinadas materias del deporte en la Comunidad Autónoma no ha resultado enteramente satisfactorio, así como la carencia de respuesta legal ante aspectos y problemas que precisan de una pronta y urgente regulación.
La Carta Europea del Deporte para Todos, adoptada por la Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte, afirma rotundamente la práctica del deporte como un derecho general de los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de estimularla con fondos públicos de manera apropiada.
La transcendencia del deporte en las sociedades contemporáneas es tal que su importancia ha sido reconocida en numerosos textos constitucionales. Así, la Constitución Española de 1978, en su artículo 43.3, señala que «Los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Por otro lado, el deporte constituye una práctica que cada día presenta nuevas necesidades ante la creciente demanda de la ciudadanía, que incrementa su participación tanto en lo que supone la actividad deportiva reglada o federada, como en actividades de lo que se ha venido a denominar deporte para todos o en actividades de colectivos específicos como la tercera edad o discapacitados. La atención al deportista, realizar una adecuada detección de talentos o llevar a cabo la tec-nificación de los deportistas destacados son también necesidades que la sociedad murciana plantea.
Estas razones demandan y justifican la conveniencia y necesidad de acometer una reforma de la legislación deportiva vigente, que solucione las deficiencias y problemas constatados, y que tenga una importante perspectiva de futuro que permita dar cabida a los constantes cambios que el sector deportivo experimenta.
El incremento del número de eventos deportivos de relevancia que se celebran en la Región de Murcia y que contribuyen tanto a la promoción de nuestra Comunidad en el exterior, como al aumento de la afición y práctica deportiva cotidiana de la ciudadanía, unido a la creciente necesidad de dotar al territorio de la Región de Murcia de una infraestructura deportiva adecuada que permita corregir los desequilibrios territoriales, las carencias de instalaciones de uso general o de un específico interés federativo y de garantizar su correcto uso y mantenimiento son, asimismo, argumentos decisivos para diseñar un nuevo marco normativo que los ampare.
En este contexto, se articula un nuevo texto legal en sustitución de la referida Ley 4/1993, texto que se estructura en ciento trece artículos recogidos en doce