BOE núm. 8
Martes 9 enero 2OO1
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títulos, cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar es el referido al ámbito de aplicación y los principios generales de actuación de los poderes públicos en el ámbito deportivo, introduciendo modificaciones respecto al texto anterior que se centran básicamente en simplificar la enumeración de dichos principios y dar cobertura a la incentivación del patrocinio privado.
El título I, «Competencias y Organización», se dedica a establecer la distribución de las competencias entre la Administración autonómica y la local, con la finalidad de evitar duplicidad de acción en aras a una mejor atención al deportista.
Se establece, asimismo, deforma pormenorizada una delimitación de las áreas competenciales del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, del consejero y del director competentes en materia de deportes. Por último, se contempla el Consejo Asesor Regional del Deporte como órgano participativo encargado de asesorar a la Administración deportiva en el desarrollo de sus funciones, y se crea en su seno la Comisión Antiviolencia en el deporte como órgano encargado de establecer medidas preventivas y de coordinación para erradicar la violencia en el deporte.
El título II, «Educación, salud y deporte», ya encaminado a introducir en la normativa legal diferentes aspectos que se han ido incorporando a la vida cotidiana desde la promulgación de la primera Ley del Deporte de la Región de Murcia. Es el caso de las competencias en materia de educación, la consideración de las titulaciones deportivas como titulaciones especiales de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) o la necesidad de incidir en una mayor colaboración de todos los organismos afectados por la protección de la salud de los ciudadanos y su práctica deportiva con todas las garantía sanitarias, preventivas y asistenciales.
Especial mención en este título recibe la inclusión en el articulado de la Ley de las definiciones y desarrollo del Deporte Escolar y Universitario.
En el título III se regula el control del uso de sustancias prohibidas destinadas a aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas, y esto tanto por el perjuicio que representa para la salud del deportista como por la desvirtuación del propio fenómeno deportivo. A este fin y como órgano de control se crea una Comisión Regional Antidopaje.
El título IV es el destinado a las instalaciones deportivas.
En él se contempla la elaboración de un Plan Regional de Instalaciones Deportivas para dotar a los municipios de la Región de una infraestructura deportiva adecuada y la elaboración de una normativa de instalaciones de carácter técnico. Asimismo, y como instrumento que ayude a la actualización permanente del censo de instalaciones deportivas, se crea un Registro de éstas, que ha de servir para un correcto desarrollo de las funciones de control e inspección que recoge la presente Ley como competencia de la Administración regional.
El título V aborda la regulación de la estructura asociativa del deporte en la Región de Murcia en sus distintos esquemas organizativos: federaciones, clubes, sociedades anónimas deportivas y entidades de promoción y recreación deportiva. A través de este título se incorporan a la Ley aquellas formas de asociación que la práctica cotidiana ha ¡do configurando y que superaban a las formas previstas en anteriores regulaciones.
Asimismo, se han establecido criterios para la constitución de las federaciones deportivas y para el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.
El título VI se ocupa de todo lo relativo al Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, inclu-
yendo como novedades respecto a la Ley anterior, tanto la regulación del carácter constitutivo a efectos deportivos y de protección del nombre, símbolos y emblemas de la inscripción registral como la enumeración de actos objeto de anotación en el Registro.
El título Vil, dedicado a las actividades deportivas, realiza una clasificación de las mismas y establece de modo explícito el carácter reglado de las licencias deportivas y su contenido mínimo.
El título VIII va destinado a ofrecer una serie de medidas de apoyo a los deportistas más destacados de la Región de Murcia, regulando su clasificación y las diferentes formas en que éstos podrán compaginar su vida deportiva con otras actividades académicas y laborales.
El título IX, dando cumplimiento a la exigencia constitucional de una norma con rango de ley que ampare la potestad sancionadora de la Administración pública, establece un nuevo marco legal del régimen sanciona-dor, incluyendo como novedades respecto a la anterior Ley, tanto la creación de una unidad administrativa denominada Inspección Deportiva con funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de instalaciones, equipamientos, titulaciones, entidades deportivas y subvenciones, como la regulación de un régimen sancionador distinto del disciplinario.
El título X se ocupa de la materia disciplinaria con diversas novedades respecto a la legislación anterior: la tipificación de una serie de infracciones y sanciones de carácter disciplinario diferenciadas de las de carácter administrativo que integran el régimen sancionador del título IX; la atribución de la potestad disciplinaria a las federaciones deportivas y al Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia y la actuación del citado Comité ciñéndola a la materia disciplinaria y excluyendo de su competencia las funciones arbitrales, electorales y asesoras.
El título XI incorpora a la Ley la creación de una Junta Arbitral Deportiva destinada a resolver por medio del arbitraje aquellas cuestiones litigiosas en materia deportiva que no afecten a la disciplina deportiva y a los procesos electorales.
Por último, el título XII crea un órgano especializado, la Junta de Garantías Electorales del Deporte, para velar por lo dispuesto en la Ley sobre los procesos electorales en las federaciones deportivas, contribuyendo a una especialización y eficacia mayor en el servicio al deporte.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación del deporte y la actividad física en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Promoción de la actividad deportiva.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, fomentará y garantizará las actividades deportivas de acuerdo con lo que dispone la presente Ley y las normas que la desarrollen, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte como medio de garantizar el desarrollo integral de la persona.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia, garantizará, en igualdad