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Jueves 19 abril 2007
BOE núm. 94
8186 LEY'2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Auto-
nomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 2/2007, de derechos y servicios sociales.
PREÁMBULO
I
La Comunidad Autónoma de Cantabria, desde su constitución, ha tenido entre sus objetivos fundamentales la mejora del bienestar social de su ciudadanía. En los años transcurridos, a través de un entramado de prestaciones de servicios en el que están implicados diversos agentes sociales de carácter público o privado, ha procurado proveer a la atención e integración en la comunidad de personas que, por distintos motivos, se encontraban en situación de necesidad social, o que no podían acceder en condiciones de suficiencia al pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanos.
Estas actuaciones se han realizado al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer. Dicha competencia resultó desarrollada por la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, y por diferentes normas legales que han venido regulando la actuación sectorial de la Administración en la atención a diversos colectivos, tales como la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias, la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, reguladora de la protección de la infancia y la adolescencia, o la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de atención y protección a las personas en situación de dependencia. Finalmente, cabe destacar que, en 1996, se produjo el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al, entonces. Instituto Nacional de Servicios Sociales, con lo que quedó definido el marco competencial en materia de servicios sociales.
Todos estos antecedentes dibujan un escenario basado en un concepto benéfico-asistencial de los servicios sociales de entramado normativo y organizativo complejo, que resulta incompatible con la actual concepción de ciudadanía social y que dificulta una gestión eficiente que las diversas Administraciones han de realizar.
La nueva Ley supera el viejo modelo asistencial de los servicios sociales, configurando un nuevo ámbito de protección social e instaura un sistema de derechos de ciudadanía, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad. Su filosofía es claramente avanzada y persigue el reconocimiento de los derechos sociales como derechos de ciudadanía social. Pretende también la universalización de la protección social, lo que supone extender las actividades de prevención, promoción, tutela, intervención, incorporación e inclusión a todas las clases sociales. La Ley propugna un cambio paradigmático que, inspirado por la ciencia del trabajo social, sustituye los criterios de beneficencia por criterios de reconocimiento de nuevos derechos de ciudadanía alentados en los valores del texto Constitucional, y supera el ámbito de actuación dedicado prioritariamente a las situaciones de pobreza, exclusión y desprotección, marcándose el objetivo de contribuir al bienestar de todas las personas y el pleno desarrollo comunitario.
Este cambio sustancial responde a los mismos principios inspiradores que han motivado, a nivel de Estado, un hecho de singular trascendencia, que supone un hito en el desarrollo del cuarto pilar de nuestro Estado de