BOE núm. 94
Jueves 19 abril 2007
17217
Bienestar, como es el reconocimiento del derecho a la promoción de la autonomía personal y a la prevención y protección de las situaciones de dependencia.
La creación, prevista en esta Ley, del Sistema Público de Servicios Sociales, representa un avance fundamental en el proceso de modernización de la protección social en nuestra Comunidad Autónoma al promover, en el contexto de un sistema integrado, una atención profesionalizada y sujeta a los mayores estándares de calidad.
El Sistema Público de Servicios Sociales, además, persigue, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos sociales, la máxima equidad, efectividad y eficiencia, por lo que realiza una ordenación regional y define una estructura de gestión adecuada a esos fines y capaz de promover una mayor cohesión social y territorial.
En cuanto al contenido de la Ley, el título preliminar establece las disposiciones generales en las que se incluye la determinación del objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, la cual está dirigida a la regulación de la prestación de los servicios sociales y a la creación del Sistema Público de Servicios Sociales como entramado integrador y ordenador de los recursos que las Administraciones Públicas con responsabilidad en este ámbito ponen a disposición de la ciudadanía.
En el título I aparece una de las novedades sustanciales de la Ley, consistente en el reconocimiento de una serie de derechos sociales para hacer efectivo el objetivo de conseguir la plena integración social de la ciudadanía de Cantabria. Entre ellos, destaca el derecho a la protección en situaciones de riesgo de exclusión y el derecho a la protección a las personas en situación de dependencia, en cuya protección colaborarán la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A continuación, la Ley hace una pormenorizada previsión de los derechos que como usuario o usuaria asisten a las personas que acceden a los servicios sociales, y los deberes que comporta su disfrute. Debido a la relevancia que se da en la Ley a la atención a las personas en situación de dependencia, se presta especial atención a los derechos de las personas que acceden a los servicios de atención diurna, nocturna y residencial, utilizados en su mayor parte por personas en esta situación.
El título II contiene la regulación del Sistema Público de Servicios Sociales, marco en el cual tendrá lugar la protección a los derechos sociales, y la concesión del resto de prestaciones que habilite el propio Sistema. El capítulo I de este título contiene la definición y principios rectores del Sistema, que se crea con el objetivo de inte-rrelacionar todos los servicios y prestaciones de las Administraciones Públicas con competencias en materia de servicios sociales en Cantabria. Para ello, se definen los principios rectores y se concretan las finalidades para las que se constituye. El capítulo II regula la ordenación funcional del Sistema en dos niveles de atención, correspondientes a la atención primaria, competencia en todo caso de las entidades locales y la atención especializada, integrada por actuaciones que requieren mayor grado de complejidad en atención a las características específicas de la situación de necesidad que han de atender, que podrá llevarse a cabo por cualesquiera de las Administraciones Públicas. En el capítulo III se establece la ordenación territorial, introduciendo una estructura que facilita la planificación y gestión de los servicios sociales en ámbitos territoriales más reducidos, permitiendo que esas funciones se realicen de forma más próxima a la ciudadanía.
El Capítulo IV determina el carácter de las prestaciones que ofrecerá el Sistema Público de Servicios Sociales y contempla la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales, previsión documental que además se constituirá
en garantía de las prestaciones constitutivas de derechos. Regula asimismo este capítulo las prestaciones que garantizarán el derecho a la protección en situación de exclusión social. Entre ellos, se encuentra el derecho a la Renta social básica para aquellas personas que por carecer de los recursos personales, sociales o económicos suficientes, se encuentran incapacitadas o imposibilitadas para el ejercicio de alguno o de varios de los derechos sociales que otorgan estatus de ciudadanía a un individuo, sustituyéndose así el carácter subvencional del Ingreso mínimo de inserción previsto en el Decreto 75/1996, de 7 de agosto.
El capítulo V regula la financiación del Sistema, compartida por las Administraciones Públicas gestoras, a la vez que se prevé la cofinanciación y la forma de llevarla a efecto por parte de la ciudadanía que acceda a las prestaciones del Sistema, siempre que cuente con los recursos económicos para ello.
El capítulo VI y último del título II determina para las Administraciones actoras del Sistema la posibilidad de gestionar las prestaciones por medio de los órganos pertenecientes a su propia estructura, o a través de las modalidades de gestión indirecta que prevé el ordenamiento jurídico, si bien se reservan una serie de prestaciones, como servicios públicos sociales esenciales, a la gestión directa. La gran demanda de servicios sociales determina que la red privada de servicios sociales, integrada por entidades de iniciativa social o mercantil, pueda entrar a formar parte de forma complementaria del Sistema Público de Servicios Sociales por medio de la concerta-ción con las Administraciones responsables del mismo, regulándose en este título la figura del concierto.
El título III regula el régimen de atribución de competencias para las distintas Administraciones gestoras del Sistema Público de Servicios Sociales.
El título IV, de conformidad con el principio de participación que informa el Sistema Público de Servicios Sociales instituye, órganos consultivos de representación en la gestión y evaluación del Sistema, sustancialmente por medio del Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, con representación de las distintas Administraciones Públicas implicadas y de diversos agentes sociales, asume funciones de asesora-miento y supervisión de las actuaciones públicas en la materia.
El título V regula las funciones clásicas de intervención administrativa referidas al sometimiento a la autorización administrativa y al establecimiento de un registro público que actúe como un instrumento básico de planificación y coordinación, permitiendo conocer los recursos disponibles y su mayor optimización. Sin embargo, a ellas se unen la acreditación y la evaluación de Centros y servicios, instrumentos novedosos que obedecen a la preocupación por la gestión de los servicios sociales con arreglo a criterios de calidad.
El título VI, en consonancia con la preocupación sentida a lo largo de toda la Ley hacia la prestación de los servicios sociales con unos elevados niveles de calidad, ordena a las Administraciones velar por la formación continua de las personas que intervengan como profesionales, haciendo una especial mención a las personas cuidadoras no profesionales. Con el mismo objetivo, se prevé el fomento de la investigación y de la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales.
Finalmente, el título VII cierra la Ley con la regulación de la inspección de servicios sociales y del régimen san-cionador, que se conciben como instrumentos para procurar que los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales no se vean lesionados, y para lograr un efectivo cumplimiento de los deberes que la misma Ley establece.